El jurado popular ha declarado este martes, por unanimidad, culpable de asesinato con agravante de parentesco a M.Q.S., acusado de provocar el atropello mortal de la reportera gráfica onubense Alicia Rodríguez en Marmolejo (Jaén) en junio de 2021, cuando ambos eran pareja. El procesado enfrentaba penas de entre dos y 28 años de prisión, en función de las distintas calificaciones jurídicas presentadas —desde homicidio imprudente hasta asesinato con agravante—.
En el juicio, además del Ministerio Fiscal y la acusación particular, ejercieron acusación popular tanto el Ayuntamiento de Huelva, que reclamaba 25 años de cárcel por un delito de asesinato con grado de parentesco, como la Junta de Andalucía, que solicitaba 15 años por homicidio doloso, petición a la que sumó en sus conclusiones finales el agravante de parentesco.
El jurado popular ha considerado los hechos constitutivos de asesinato y ha confirmado la existencia de la agravante de parentesco, una de las cuestiones centrales del proceso. Tras el veredicto, la defensa reclamó la pena mínima, mientras que la Fiscalía pidió 20 años y un día de prisión.
Según declararon los agentes de la Guardia Civil que llegaron en primer lugar al lugar del suceso, el acusado se encontraba “nervioso y alterado”, llegando uno de ellos a describirlo incluso con una “actitud agresiva”. Indicaron también que la noche era “oscura” y que el cuerpo de la víctima se hallaba “en medio del coche”, completamente plegado, con la pierna derecha flexionada en forma de V hacia la parte delantera, y que no tenía pulso cuando la extrajeron tras levantar el vehículo con un gato, ya que estaba atrapada. El terreno, precisaron, era “relativamente llano”.
Por su parte, el agente del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Jaén que realizó la inspección ocular y el primer atestado señaló que de la investigación se desprende que “tuvo que haber intención de pisar el acelerador” para sobrepasar el objeto del atropello. Apuntó la existencia de huellas de fricción en línea recta y hacia adelante, propias de una aceleración, y la ausencia de maniobras para esquivar algún obstáculo. Añadió que por la altura del chasis del Opel Insignia, “no cabía una persona” bajo el vehículo.
El agente explicó también que se efectuó una prueba para descartar que el coche pudiera haberse movido solo, como alegó inicialmente el acusado. Tras colocar una furgoneta en punto muerto, comprobaron que con la inclinación del terreno era posible detener el vehículo colocándose delante, por lo que reiteró que, para avanzar, el coche habría tenido que acelerar.
Informe de la ERAT
Los agentes del Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico (ERAT) de la Guardia Civil declararon que el coche de M.Q.S. no presentaba fallos mecánicos ni en los sistemas de seguridad activa, incluidos los sensores acústicos de detección de objetos. Asimismo, afirmaron que “no había posibilidad” de que el vehículo avanzara sin quitar el freno de mano.
Reprodujeron las maniobras descritas por el acusado —marcha atrás y luego hacia adelante— comprobando que los sensores emitían un “pitido fijo” tanto por la parte trasera como por la delantera, incluso con la radio al máximo volumen.
Sobre el escenario, lo describieron como un terreno rural y llano, con pequeñas piedras y hojarasca, con un leve resalto que habría incrementado la presión ejercida sobre el cuerpo de la víctima, teniendo en cuenta la escasa altura entre el cárter y el suelo (unos 19 cm). En pruebas de visibilidad realizadas con una agente de características similares a Alicia Rodríguez, determinaron que parte de la cabeza de la víctima era visible desde el interior del vehículo en la postura en que se situó que podría encontrarse (en cuclillas o agachada junto al lateral derecho).
Asimismo, precisaron que para que se produjeran las lesiones descritas en el informe forense debió existir una aceleración combinada con un ligero parón y uso del embrague, ya que el coche no podía superar el obstáculo sin acelerar. Añadieron que las lesiones fueron “graves” por el tiempo de aplastamiento, no por la velocidad, y que en la trayectoria analizada —de 5,4 metros— las huellas mostraban que las ruedas estaban elevadas por el lado derecho, señal de que “había un objeto que impedía avanzar”.
Versiones «incoherentes”
Un agente de la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil declaró que las versiones de M.Q.S. resultaban “incoherentes”, lo que, unido a las pruebas, llevó a su detención al considerar que el coche “no podía haberse movido solo”.
En su declaración en sala, el acusado afirmó que no vio a la víctima en ningún momento al mover el coche y que no notó obstáculo alguno más allá de las irregularidades propias del terreno. Aseguró también que no escuchó los sensores, solo el aviso de “puerta abierta”.



