El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de cinco años, siete meses y 16 días de prisión impuesta al patrón de un buque pesquero que fue detenido tras ser hallado en posesión de 22 fardos de hachís en el interior de la embarcación en abril de 2022, en el puerto pesquero de Isla Cristina.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso HuelvaYa, el condenado es considerado autor de un delito contra la salud pública, así como del uso de embarcación como medio para el tráfico de drogas, concurriendo además el agravante de reincidencia. Junto a la pena de prisión, se le impone el pago de dos multas que ascienden a 4,3 millones de euros.
El fallo judicial recuerda que el acusado ya fue condenado en enero de 2020 a tres años y seis meses de cárcel por un delito de tráfico de drogas, pena que fue suspendida durante tres años, circunstancia que ha sido determinante para apreciar la reincidencia.
La sentencia considera probado que sobre las 23.45 horas del 28 de abril de 2022, el hombre fue detenido en el interior del buque pesquero del que era patrón, donde se hallaron 22 fardos de hachís, embalados en tela de arpillería, ocultos en la bodega de la embarcación.
La intervención se produjo después de que la Guardia Civil detectara una situación “anómala” debido a la hora y las circunstancias, al observar cómo varios individuos cargaban “algo” desde el barco a una furgoneta. Momentos antes, se habían descargado otros 43 fardos, con un peso total de 2.137 kilos, cuyo valor en el mercado ilícito se estimó en 4,3 millones de euros.
No obstante, los agentes no pudieron detener al resto de implicados, que huyeron del lugar, por lo que otros cuatro hombres fueron finalmente absueltos por falta de pruebas.
Tras la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, la defensa del condenado interpuso recurso de apelación, alegando vulneración de la presunción de inocencia, la no aplicación de la atenuante de drogadicción y la falta de motivación de la pena.
Sin embargo, el Alto Tribunal andaluz respalda la valoración probatoria de los jueces de instancia y concluye que el acusado tuvo una “directa intervención en el delito”, al considerar que las pruebas aportadas resultan “suficientes” y que el patrón del buque “en modo alguno podía ser ajeno” a una carga de “tan importante volumen de fardos de hachís”.
Asimismo, el TSJA rechaza la aplicación de la atenuante de drogadicción, al subrayar que es imprescindible que esta circunstancia quede debidamente acreditada en el momento del delito, así como su influencia real en las facultades intelectivas y volitivas, y no una mera constatación genérica de adicción.
Finalmente, el tribunal considera que la pena impuesta es “totalmente correcta”, atendiendo a la reincidencia, la notoria importancia de la cantidad de hachís incautada, cercana a la extrema gravedad, y al uso de embarcación como medio específico de transporte.
Por todo ello, el TSJA desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia dictada en 2024 por la Audiencia de Huelva, ratificando tanto la pena de prisión como las dos multas de 4,3 millones de euros.


