Llamaron a las puertas del Ayuntamiento y de la Policía Local sin éxito alguno desde 2008, cuando comenzaron a sufrir en carne propia las consecuencias físicas y psicológicas del exceso de ruido, procedente del pub que tenían justo al lado de su vivienda, en la calle Doctor Marañón de Valverde del Camino, según publica Rosa Font en http://pagina3huelva.es/.
Cinco años después de comenzar una batalla por el derecho al descanso, el matrimonio que denunció su situación, gana el pulso en los tribunales. El Juzgado de lo Penal 3 de Huelva ha condenado por un delito de contaminación acústica a seis años y cuatro meses de cárcel (tres años y dos meses de forma individual) a los propietarios del local, más multa de 21 meses (seis euros diarios) e impone una indemnización de 14.000 euros para los denunciantes por las lesiones y secuelas que han padecido en aquellos años. El establecimiento se cerró de forma cautelar en mayo de 2010 por orden judicial.
La juez considera probado que la contaminación acústica tiene su origen en el ruido interior del pub, que “hacía un uso indebido” del limitador de sonido, sin que los acusados, pese a tener conocimiento de las quejas de los vecinos y de la circunstancias descritas, “hicieran ninguna actuación tendente a poner fin a ésta situación”.
Destaca la sentencia que, tanto la testifical como por la prueba documental, quedó probado en el plenario que los acusados firmaron un contrato de arrendamiento y cesión del negocio en fecha 14 de enero de 2008 en el que se establece que el inmueble arrendado será destinado a la actividad de “ bar restaurante”, reconociendo los acusados que lo que abrieron era un pub de copas con música.
En el transcurso de la actividad del establecimiento, los vecinos efectuaron numerosas quejas por el excesivo ruido que tenían que soportar durante la noche procedente del pub, quejas que hicieron a la Policía Local, al Ayuntamiento y a la Consejería de Medio Ambiente. “Ante la inactividad del Ayuntamiento”, señala la sentencia, fue el departamento de Medio Ambiente el que realizó una primera medición e que resultó desfavorable.
“Ante la continua inactividad de los organismos públicos -remarca la juez- los perjudicados decidieron poner los hechos en conocimiento del órgano judicial“. El instructor acordó la realización de varias mediciones, efectuándose en varias ocasiones a lo largo de 2009, que recogen todas ellas un resultado desfavorable. En el juicio, los agentes de la Guardia Civil y la documental aportada de los atestados ampliatorios realizados llegaron a acreditar que en algunas de las mediciones no estaba el limitador de sonido, el cual es preceptivo en establecimientos con música ambiental y en otras ocasiones estaba escondido, no encontrándose en el sitio correcto a fin de que pudiera realizar su función.