Los alcaldes y representantes de los ayuntamientos y de las formaciones políticas presentes en la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) han aprobado este lunes que la empresa pública de gestión, Giahsa, no ejecutará procedimientos de corte del suministro en casos en los que existan «situaciones de exclusión social extrema ni cuando estén en curso procedimientos de desahucio hipotecario».
Según ha informado la empresa pública en una nota, la decisión adoptada por el pleno se une a otras medidas de carácter social, entre las que destacan nuevas bonificaciones para los usuarios, así como la adopción de un nuevo modelo de trabajo en el que «se potenciará la cercanía a los municipios».
Con estas decisiones, MAS refuerza «su compromiso» con los ciudadanos de la provincia y sus ayuntamientos en estos tiempos de crisis económica, de manera que la modificación de las tarifas prevista en el programa de financiación se ve acompañada «no sólo de actuaciones para disminuir los gastos de la empresa, sino también de una serie de medidas destinadas a paliar el impacto sobre las economías familiares más desfavorecidas».
Asimismo, el pleno de MAS ha encomendado a la dirección de Giahsa el desarrollo inmediato de una norma de actuación que garantizará que «nadie pueda ser privado de un bien tan esencial como el agua, ni siquiera en las situaciones más adversas».
Para ello, los alcaldes han decidido que, en el contexto actual de crisis, «Giahsa no cortará el suministro a ninguna vivienda cuyos habitantes están en situación extrema de exclusión social ni en procesos de desahucio hipotecario». Estas situaciones deberán ser avaladas mediante informe de los servicios sociales de cada ayuntamiento, y no supondrán la condonación de la deuda impagada, que será aplazada para cuando la situación de necesidad desaparezca.
Además de esta medida, se amplía la que ya se puso en vigor para acompañar el cambio tarifario implantado en noviembre, de manera que los ayuntamientos podrán bonificar una parte del recibo, entre el 60 por ciento y el 100 por cien del incremento. Al mismo tiempo, se reducen «significativamente» los precios de conexión o acometidas.
Han indicado que es «la segunda vez en los últimos meses que se aprueba una bajada de precios de este calibre», de manera que si en octubre un usuario medio tenía que abonar 993 euros al contratar el servicio de aguas, esta cantidad será de 496 a partir de la entrada en vigor de las nuevas tarifas. Entre las nuevas bonificaciones destaca también la que hace referencia a la dispersión geográfica y que establece un descuento del 20 por ciento en la factura de aquellos usuarios censados en núcleos de población menores de 500 habitantes y que, en general, cuentan con unas infraestructuras «menos modernas».
LUCHA CONTRA EL FRAUDE
En paralelo a estas medidas de carácter social, Giahsa tiene previsto intensificar durante el año próximo la lucha contra el fraude en colaboración con los Ayuntamientos. De esta forma, se pretende «una mayor eficacia» a la hora de detectar enganches y consumos ilegales de agua para que este tipo de conductas «no revierta negativamente sobre la economía de la empresa y, por lo tanto, sobre el resto de los ciudadanos».
Además, desde la empresa pública se hará hincapié en las medidas ya existentes, como las ventajas económicas que supone para los usuarios comunicar el número de personas que habitan en su vivienda o el amplio catálogo de bonificaciones sociales, que contempla descuentos de hasta el 25 por ciento para pensionistas, personas dependientes, hogares con rentas bajas y familias con todos sus miembros en paro.
MÁS DE 80 MILLONES DE PRESUPUESTO
Para desarrollar su actividad, Giahsa contará durante 2014 con un presupuesto de 80,4 millones de euros. De ellos, el 61 por ciento procede del servicio del ciclo integral del agua que la empresa prestará a unos 145.000 clientes en la provincia de Huelva y en el municipio sevillano de El Madroño.
El 22 por ciento de los recursos se obtiene por la recogida de residuos sólidos urbanos y un 16 por ciento a través de otros ingresos y subvenciones. Por zonas, la Costa sigue siendo la comarca más activa para Giahsa (61 por ciento), seguida del Condado (14 por ciento), la Sierra (11 por ciento), el Andévalo (nueve por ciento) y la Cuenca Minera (cinco por ciento).
Precisamente mantener una presencia «más activa» sobre cada territorio es uno de los retos de Giahsa en esta nueva etapa. Se pretende que la empresa onubense tenga «una mayor cercanía a las poblaciones en las que opera». Para ello, se quiere desarrollar paulatinamente un plan de comarcalización que llevará a la creación de centros territoriales. La Sierra va a ser el primer escenario de este nuevo esquema, y se está trabajando ya en el desarrollo de este nuevo modelo.
Así, la previsión es que antes de que concluya el primer trimestre del año esté abierta al público la oficina comarcal, que en principio estará ubicada en Aracena y en la que, además de un completo servicio de atención al cliente, se realizará la coordinación de todo el operativo técnico que actúe en los municipios serranos.
Por último, han destacado que esta estrategia de «acercamiento» no acaba ahí, sino que a partir de ahora se van a desarrollar «nuevas sinergias» con los ayuntamientos, puesto que son la administración que de forma «más directa incide en la vida diaria de cada municipio». Desde esta óptica, se están elaborando las bases para que los ayuntamientos que lo deseen puedan conveniar con Giahsa la realización de algunos servicios, entre los que destacan la lectura periódica de los contadores o la realización de los trabajos de albañilería posteriores a la reparación de una avería.
3 comentarios en «Giahsa no cortará el agua en situaciones de «exclusión social extrema ni en procesos de desahucios»»
Desde el año 2013 está aprobado el reconocimiento como Derecho Humano del agua y como consecuencia de ello no suspender el suministro de agua.
Por favor léanse el BOP y las actas, reflexionen con respecto al NO en el pleno de Septiembre de 2013 , luego votarían si escasos meses después…
BOP 10/10/2013:Visto que durante el citado plazo se presentaron en esta Mancomunidad las siguientes reclamaciones al expediente:
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Nº de registro 575, del 21 de agosto de 2013, con registro de correos del día 16 de agosto de 2013, de Don José
Manuel Núñez y Domínguez, en nombre y representación de Asociación de Consumidores y Usuarios Pirita (ACUP).
Visto el Informe del Secretario-Interventor, que literalmente dice: “5.1. La Asociación de Consumidores y Usuarios
PIRITA presenta reclamación con fecha 16 de agosto de 2013 en el Servicio de Correos, teniendo entrada en la MAS
el día 21 siguiente. Plantea las siguientes cuestiones:
5.1.1. Que se le facilite un enlace de acceso (se supone que informático) al citado expediente, como ya se ha solicitado
con anterioridad.
5.1.2. Entiende que le es aplicable a la subida de las tarifas el Decreto 365/2009.
5.1.3. No considera aceptable una subida por encima del IPC anual.
5.1.4. Ha de cuantificarse el número de personas que van a beneficiarse y de las tarifas sociales y se designen partidas
presupuestarias concretas.
5.1.5. Sería deseable que, previo estudio, no se pueda suspender el suministro a usuarios que no puedan pagar el
agua, dado que se trata de un bien de primera necesidad.
5.1.6. Finalmente, solicita que un representante de la Asociación pueda participar en el Pleno, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 228.1 ROF.
5.2. Las alegaciones de la ACUP merecen las siguientes consideraciones:
5.2.1. La MAS no dispone en estos momentos del enlace informático que solicita el reclamante, ni está obligada a
tenerlo. Es cierto que el reclamante lo ha solicitado con anterioridad a su escrito de alegaciones, respondiéndosele
que no se disponía del enlace. Ahora bien, en ningún caso tal circunstancia supone una pérdida del derecho de
acceso, pues el expediente administrativo se encontraba en la sede de la MAS para su examen, de conformidad
con lo establecido al respecto en la LHL.
5.2.2. El Decreto 365/2009 va referido a los precios públicos y no a las tasas, que son objeto de la potestad tributaria
de los entes locales. En el presente caso, lo que se está aprobando es la Ordenanza reguladora de una tasa y, por
tanto, excluida de la aplicación de dicho Decreto. En cualquier caso, no se entiende demasiado bien la pretensión
que se deduce por la ACUP, si lo que pretende es que se considere que la naturaleza jurídica de la prestación sea
la de un precio público en vez de una tasa, dado que la regulación de la tasa es mucho más garantista para los
contribuyentes que la del precio público, pues la cuantía de las primeras está limitada por el costo de los servicios
(artículo 24 LHL), mientras que en el caso de los precios públicos, el costo de los servicios juega como límite mínimo
del precio público y no como límite máximo, como ocurre con las tasas (artículo 44.1 LHL).
5.2.3. La subida de las tasas por encima del IPC anual es perfectamente posible siempre que, como ocurre en el pre
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sente caso, quede suficientemente justificada en el estudio económico correspondiente.
5.2.4. Tampoco se entiende demasiado bien la pretensión deducida respecto de las tarifas sociales (entendemos que
se refiere con tal expresión a las bonificaciones a pensionistas). El mecanismo que se establece es claro: si se está
en las circunstancias previstas en la norma se le concede la bonificación, y si no se está en esas circunstancias la
bonificación no se le concede. Se desconoce la utilidad de la exigencia de unas partidas presupuestarias a tal fin.
El número de usuarios que puedan verse afectados, como es lógico, es también desconocido “a priori”.
5.2.5. En la Ordenanza no se prevé la suspensión del suministro por falta de pago. En cualquier caso, tanto la MAS,
como GIAHSA, los Ayuntamientos y el propio Servicio de Gestión Tributaria disponen de mecanismos de actuación
conjunta que evitan el riesgo que señala el reclamante, entre los que cabe mencionar el convenio existente entre
la MAS, GIAHSA y los municipios por el que se aprueba el mecanismo de “Pago a Tres” para supuestos como los
que se plantean por el alegante. En cualquier caso, y al objeto de no provocar distorsiones en el funcionamiento de
la tasa, se considera más conveniente que estos casos se atiendan a través de los servicios sociales municipales
que a través de la MAS, que ni dispone de los equipos adecuados para examinar tales casos, ni se estima justo, ni
adecuado a Derecho, que se repercuta sobre el resto de los usuarios estos costos.
5.3. Finalmente ha de accederse a la petición de comparecer ante el Pleno, pues así lo preceptúa el artículo 228 del ROF
Desde la humilde Asociación de Consumidores y Usuarios «PIRITA» damos felicitación a Giahsa de que sean tenidas en cuenta nuestras justas reivindicaciones de que no sea cortado el suministro de agua en estos casos dado que hemos mantenido que el agua es un DERECHO HUMANO. Lamentablemente no vimos aprobada nuestra solicitud en el pleno de la anterior modificación (30 de Septiembre de 2013 a las 12.00 h),es un gran logro para todas las personas. atte. José Manuel Núñez y Domínguez.