“Las obras en edificios residenciales que son susceptibles de afectar a estructuras esenciales, reclaman la presencia de un arquitecto superior”. A pesar de que es un hecho indiscutible por las atribuciones que la legislación vigente otorga de forma expresa y reservada a los arquitectos como garantía social de la seguridad de las personas, ha sido necesario recurrir a los tribunales y así de contundente se muestra la reciente sentencia de 3 de julio de 2017 dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Huelva en relación con una reclamación del Colegio de Arquitectos ante una licencia inadecuada del Ayuntamiento de Aracena para una sustitución de más de 280 m2 de forjados y cubiertas de una vivienda de dos plantas catalogada por el Plan Especial de Protección en el Casco Histórico (Epdte. 491/2016, calle Blas Infante, nº 35). En dicha licencia los técnicos y jurídicos municipales consideraron innecesaria dicha intervención, pues en sus informes se omitió la referencia expresa a la adecuación competencial, ni siquiera analizada, hoy reclamada por la sentencia.
El auto apela ante la evidente falta da análisis, a “la suprema garantía de la seguridad por la que ha de velar la Administración, por lo que las dudas deben resolverse en el sentido de la mayor seguridad” de los ocupantes de los inmuebles, y por tanto de la exigencia de la titulación propia de los estudios superiores (arquitectos) que, se complementa con la presencia de los arquitectos técnicos (aparejadores) y ambas conforman la dualidad profesional compartida y confluyente exigida en la Ley de Ordenación de la Edificación (redacción de proyecto, dirección de obras, dirección de ejecución, seguridad y salud). Garantía que no queda acreditada con la simple sustitución por los segundos en todo el proceso de gestión edificatoria. “No se trata de atribuir en exclusiva competencias para determinados proyectos sino de interpretar que en efecto, la obra proyectada afecta a la estructura y seguridad del inmueble y de las personas que lo habitan”.
Adicionalmente a los criterios de la sentencia, ampliamente coincidentes con las tesis jurisprudenciales del Tribunal Supremo, el COAH advierte de las consecuencias de desatender los requisitos legales, que perjudican a usuarios consumidores en caso de siniestro o disfunción, atendiendo a las coberturas reales en materia de responsabilidad civil de los seguros profesionales que la Ley de Ordenación exige como garantías del proceso, si se siguen efectivamente los requisitos de agentes de la edificación mínimos y válidos. Del mismo modo, desatender los requisitos legales supone una responsabilidad del Ayuntamiento para con el perjuicio provocado a dichos consumidores, en su seguridad y en su economía.
Conforme a los argumentos esgrimidos por la Sentencia, queda “plenamente acreditado que la modificación del material del forjado y cubierta, sustituyendo madera por hormigón, en todo caso es susceptible de afectar a la estructura de la vivienda de 70 años de antigüedad”. “Resulta evidente que sí produce dicha afectación”, “por lo que la licencia precisaba de proyecto elaborado por Arquitecto Superior”. En la sentencia se admiten las atribuciones de los arquitectos técnicos en intervenciones que con arreglo a la legislación “no precisen de proyecto arquitectónico, que no alteren la configuración arquitectónica de edificios ni afecten al conjunto estructural, a las de demolición” y otras de economía de obras, que no son coincidentes con casos como el objeto de la sentencia de Aracena, que viene a clarificar los fundamentos jurídicos para con una extendida praxis en la Sierra de Huelva y Sevilla contraria a la legislación vigente.
Se trata adicionalmente de un inmueble con el nivel “E” de catalogación en el Plan Especial de Aracena, de protección ESTRUCTURAL, que engloba la estructura del edificio en su conjunto en la que se insertan los forjados sustituidos, -en sus inicios viguería de madera, tablazón y teja árabe-, incrementada ahora en las cargas de los nuevos materiales más pesados sobre la estructura vertical de muros y cimentación, sobre los que también se interviene con zunchos de coronación por afección directa. La LOE insiste en requerir arquitectos en los proyectos que afectan a elementos catalogados de los edificios, lo cual tampoco fue tenido en cuenta por el Ayuntamiento en el momento de otorgamiento de la licencia, ni por los servicios Jurídicos de Diputación de Huelva en su defensa, ni por el Colegio de Aparejadores de Sevilla.
El COAH manifiesta su preocupación por diversas intervenciones recientes en edificios que forman parte del Patrimonio Protegido de Aracena, alteraciones a veces no documentadas técnicamente en cuanto al alcance real y final de las obras sobre dichos inmuebles históricos, y por ello tampoco ante la Comisión de Patrimonio como órgano consultivo previo al otorgamiento de licencias. Entre ellos, el Casino Arias Montano con obras menores con alcance incierto (originario de Aníbal González), Palacete Marqueses de Aracena o Colegio de las Monjas (Aníbal González, hoy Escuela Oficial de Idiomas) sin que al COAH le haya sido constatado Proyecto, y otros particulares como Plaza Marqués de Aracena nº 20, en el cual las intervenciones encubiertas en licencias de obra menor insignificantes en su objeto en relación con el resultado finalista, o aparentemente parciales e inconexas pero sucesivas sobre un mismo edificio, enmascaran actuaciones de reestructuración global que por su intensidad requieren Proyecto Arquitectónico que defina el alcance real de dichas obras y su idoneidad constructiva para con los requisitos derivados de la específica protección normativa.
A falta de lo anterior, las obras son ejecutadas sin celo de supervisión en su confluencia, y sin la vigilancia indispensable de quienes tienen la obligación de velar por suPatrimonio Edificado e Histórico como administración actuante, atendiendo en su inacción de forma vaga los requerimientos de inspección sobre el exceso de dichas obras por quienes consideramos dicho patrimonio de todos.