La portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Huelva, Elena Tobar, ha anunciado que su grupo presentará un recurso extraordinario de revisión para exigir la nulidad de la venta de Aguas de Huelva “en beneficio de los intereses de los onubenses”.
Así, la portavoz ha señalado la “gravedad” cometida por el equipo de gobierno quien “ha ignorado un informe de la Junta de Andalucía donde se alerta de las irregularidades en el procedimiento de venta de la empresa municipal”. En este sentido, la dirigente socialista ha recordado que el informe explicaba varias irregularidades como la valoración y venta de EMAHSA por debajo de su precio real por parte del gobierno local. Asimismo, “es un atropello y una falta de respeto hacia una empresa modélica y hacia sus trabajadores que son los que tienen el mérito de haber hecho de la empresa municipal del agua, la empresa estrella de la ciudad. La única que ha dado beneficios y ha sacado del Ayuntamiento de muchos apuros”.
Por otro lado, el informe también destaca que se ha vendido Aguas de Huelva “con el único objetivo de hacer caja”. Así, “Pedro Rodríguez vende lo que es de los onubenses para pagar sus propias deudas generadas por su patética gestión”. Finalmente, “las prisas y nervios que ha tenido el PP para vender el mejor patrimonio de Huelva antes de las elecciones han dado lugar a que se comentan irregularidades como la falta de informes necesarios y preceptivos”.
Por ello, el grupo socialista, tras el voto en contra del Partido Popular ante este informe “serio y muy riguroso” del gobierno autonómico “está elaborando un recurso extraordinario de revisión. La maquinaria del partido socialista está en marcha para hacer que este equipo de gobierno atienda a estas recomendaciones de la Junta de Andalucía”, aseveró Tobar..
Este recurso se ampara en el artículo 118 de la ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común contra el acuerdo del cambio de gestión del agua y, por ende, de todos los acuerdos posteriores. El citado artículo establece cómo contra los actos firmes podrá interponerse este recurso ante el órgano administrativo que lo dictó. En esta caso, el Ayuntamiento será el competente para su resolución.
En el apartado 2 de este artículo se establece que si aparecen documentos de valor esencial para la resolución que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida, “se podrá solicitar la nulidad de la operación con la ley en la mano”.