11 diciembre 2024
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Suplemento editado por El Mundo Huelva Noticias con ocasión de su primer número el 5 de junio de 2002, hace ahora diez años.

El juez archiva la querella por injurias de la AA VV Las Palmeras contra tres periodistas de El Mundo Huelva Noticias

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Suplemento editado por El Mundo Huelva Noticias con ocasión de su primer número el 5 de junio de 2002, hace ahora diez años.

El Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva ha archivado, por estimar que no existe infracción penal alguna, la causa que seguía contra tres periodistas del desaparecido diario El Mundo Huelva Noticias -Javier Pons; José Carlos Aguado, redactor jefe; y Rafael Pérez Unquiles, director- a raíz de la querrella por injurias y calumnias presentada por la Federación de Asociaciones de Vecinos Tartessos, la Asociación de Vecinos Las Palmeras-Palomeque, Juan de los Santos Moreno y Esperanza Gómez Limón.

Los denunciantes basaron su denuncia en una información publicada en el citado diario, y firmada por el periodista Javier Pons, que daba cuenta de la investigación que había abierto el Ayuntamiento de Huelva tras detectar que los ingresos correspondientes al alquiler del bar de la citada asociación iban a cuentas corrientes de las que sólo podían sacar dinero Juan de los Santos Moreno -presidente de la asociación- y Esperanza Gómez Limón -esposa del presidente-. El juez considera que «las noticias publicadas guardaron la diligencia exigida a un profesional del periodismo».

En concreto, el auto recoge en el apartado segundo de sus razonamientos jurídicos que, «partiendo fundamentalmente de la documentación remitada por el Ayuntamiento de Huelva, queda acreditado que los querellados, y principalmente Javier Pons Acosta, que fue quien redactó las noticias publicadas, guardaron la diligencia exigida a un profesional del periodismo, efectuando previamente una labor de contraste con datos objetivos de la información que iban a publicar, incluso acompañando copia de documentos que después se ha comprobado que constaban en el expediente abierto por el Ayuntamiento».

Según el fallo judicial, las informaciones «cumplían el requisito de veracidad que exige jurisprudencialmente el Tribunal Constitucional como límite para proteger las liberades de expresión y de información frente al derecho al honor».

El auto deja claro que «a lo largo del expediente administrativo seguido en el Ayuntamiento se comprueba la exactitud de los datos facilitados a través de la prensa así como datos concretos de la existencia de dos cuentas corrientes donde se efectuaban los ingresos y para cuya disposición sólo estaban legitimados Juan de los Santos Moreno y su esposa».

El juez va aún más allá al poner de manifiesto que «no sólo existió un procedimiento administrativo sino que judicialmente se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huelva condenando a la citada asociación al pago de una cantidad en concepto de percepciones indebidas procedentes de un bien de dominio municipal».

Ante este hechos, el juzgado ha decretado el «sobreseimiento provisional de las actuaciones al no considerar la existencia de infracción penal alguna en los denunciados, que actuaron con la diligencia exigida a los informadores». Contra esta resolución cabe la interposición de un recurso de reforma antes de tres días o de apelación en el plazo de cinco.

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