14 diciembre 2024
Andalucía necesita menos
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El Ayuntamiento de Huelva regularizará edificaciones aisladas en suelos no urbanizables

Tras la entrada en vigor del Decreto 2/2012 de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelos no urbanizables de Andalucía, el Ayuntamiento de Huelva trabaja para la regularización de este tipo de inmuebles en el término municipal onubense. El decreto establece un mecanismo para hacer viable lo que de otro modo sería imposible, la regularización de viviendas que tendrían que ser derribadas si se aplicara estrictamente la legislación vigente.

Se trata del reconocimiento de una realidad, ya que son edificaciones antiguas, disconformes con el ordenamiento vigente, que fueron construidas sin permiso oficial, pero sobre las que la Administración ya no puede actuar porque se lo impide la propia Ley, al haber prescrito la infracción urbanística, es decir, por haber transcurrido el plazo permitido para que la Administración inicie el expediente de restablecimiento de la legalidad.

Una vez más, la Junta de Andalucía establece a través del artículo 5 del Decreto, la obligación de los ayuntamientos de tramitar todo el proceso, desviando a los entes locales no sólo la responsabilidad, sino la gestión de lo que supone una pesada carga burocrática, ya que el proceso es complejo y farragoso.

El objetivo último es dotar de seguridad jurídica a los propietarios de este tipo de edificaciones, mediante su acceso al Registro de la Propiedad. La regulación jurídica, en definitiva, de estas edificaciones que facilitará asimismo las transacciones inmobiliarias, garantizando a sus dueños o posibles compradores las características jurídicas de las viviendas.

El primer paso, por tanto, es la elaboración de un inventario de este tipo de viviendas en el término municipal onubense. En este sentido se trabaja desde la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Huelva para localizar y catalogar las edificaciones aisladas y hacer un registro de las mismas. Un trabajo complicado, ya que el Plan General de Ordenación Urbana de Huelva califica como suelo no urbanizable 10.402,87 hectáreas de las 14.879 hectáreas en las que se cifra la superficie total del término municipal de Huelva.

Se considera suelo no urbanizable los terrenos que en función de sus valores agrícolas, paisajísticos, forestales o ecológicos quedan excluidos del proceso de urbanización para preservar sus características naturales o su riqueza productiva. Dentro del suelo no urbanizable onubense se distinguen diferentes categorías, entre ellas: de Dominio Público Marítimo o Hidráulico; Protegido mediante distinta legislación por sus valores naturales y ecológicos; Espacio de interés a regenerar; y finalmente, agrícola, ganadero y forestal.

El suelo no urbanizable, cualquiera que sea su categoría, carece de aprovechamiento urbanístico, sin embargo, se pueden permitir actuaciones concretas, en el caso de que sean declaradas de utilidad pública o interés social, así como para el establecimiento o mejora de infraestructuras en algunos espacios.

En función de estas premisas, el inventario de suelo no urbanizable, deberá distinguir en primer lugar edificaciones aisladas, agrupadas en asentamiento urbanístico o hábitat rural diseminado, a las que se las pueda dotar de un régimen jurídico en función de su conformidad o no a la legalidad.

Respecto a las edificaciones aisladas, el decreto 2/2012 las agrupada en cuatro categorías: Conformes con el ordenamiento territorial y urbanístico vigente; Declaradas en situación legal de fuera de ordenación; Reconocidas en régimen asimilado al de fuera de ordenación; Y por último, las disconformes con el ordenamiento vigente y sujetas al restablecimiento de la legalidad urbanística.

Cada una de estas categorías deberá seguir un procedimiento determinado para su regularización, pudiendo en algunos casos ser inscritas en el Registro de la Propiedad, previa obtención de las preceptivas licencias urbanísticas, donde deberá constar el régimen jurídico aplicable y en su caso, las limitaciones correspondientes a la situación legal de las edificaciones.

En cuanto a los asentamientos urbanísticos y al hábitat rural diseminado, se consideran espacios sin estructura urbana, propios del medio rural, con determinadas características que deben protegerse y demandan ciertas dotaciones, servicios y equipamientos comunes, cuyos costes deberán sufragar los propietarios.

Con el desarrollo de este decreto de la Junta de Andalucía, el objetivo del Ayuntamiento de Huelva es ofrecer una solución a una realidad social, económica y medioambiental, que afecta al interés general y a los legítimos intereses de cientos de familias onubenses, ofreciéndoles un régimen jurídico a las edificaciones que así lo permitan, pero sin caer en una legalización generalizada de todas las edificaciones existentes.

En este sentido, el Ayuntamiento de Huelva insta a la Junta de Andalucía a solucionar definitivamente este problema estableciendo con claridad los criterios y las bases de construcción de edificaciones de nueva planta en suelo no urbanizable en función de sus correspondientes categorías.

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