El juzgado no puede dar carpetazo a la querella por posible prevaricación presentada por funcionarios del departamento de Minas andaluz contra el jefe de Servicio, Tomás Fernández Nuviala, y contra la ex delegada de Economía de la Junta en Huelva, María José Asensio, que supuestamente los obligaron a firmar una resolución contraria a la legislación relativa a la planta de tratamiento de la mina de Aguas Teñidas, sin haber agotado antes la instrucción, según ha publicado la periodista Rosa Font en el diario digital http://pagina3huelva.es/.
En la cita información consta que esa es la posición que mantiene la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, que acaba de dictar un auto en el que ordena al Instrucción 1 de Huelva -en el que recayó la causa- la reapertura de la investigación judicial y que cite a declarar a Asensio y Fernández Nuviala en calidad de imputados y a los funcionarios como testigos.
El auto, adelantado por el diario El Mundo y al que ha tenido acceso http://pagina3huelva.es/, devuelve las actuaciones al juzgado de origen y ordena que se recabe el expediente administrativo completo de la Delegación Provincial y se lleven a cabo “cuantas diligencias se deriven de las anteriores o se revelen necesarias para el esclarecimiento de los hechos, dictándose luego de ello la resolución oportuna”.
Considera el Tribunal que determinar la naturaleza de la orden interna no puede ser despejada en la fase de instrucción, en este particular caso, “sin una serie de actuaciones imprescindibles”.
En primer lugar, los magistrados ponen de manifiesto que desconocen la trascendencia que la orden interior ha tenido en la esfera extra-administrativa. “Su impacto o trascendencia en la realidad más allá de una nota, orden o admonición, o mezcla de todo ello, dirigida a una serie de funcionarios que expresaron abiertamente su discrepancia -señala textualmente el auto- respecto de que se pudiera conceder autorización de funcionamiento a una empresa para una actividad ( puesta en servicio de un tanque de oxigenación y plan de restauración ) sin la previa caracterización del agua ante la sospecha de la posible existencia de residuos no inertes o peligrosos“.
Por esta razón, la Audiencia cree se debe determinar si, ante la negativa de los técnicos querellantes de acatar la orden, “ésta se llevó a efecto o no convirtiéndose en una manifestación externa de voluntad administrativa”.
Antes de tomar una resolución definitiva, el tribunal ve necesario además que quede clara la posición de la responsable de Economía de la Junta en relación con los hechos, es decir si asumió la puesta en funcionamiento de la citada actividad en las condiciones que se denuncian o si refrendó la orden en tal sentido del Fernández Nuviala.
Además, considera que el instructor debe investigar más allá de la regularidad administrativa y de lo ajustado a Derecho del proceder de los querellados, la posible trascendencia e impacto de lo finalmente acaecido respecto de otros bienes jurídicos. “La notitia criminis que contiene la querella -subrayan en el auto- puede trascender el ámbito de la prevaricación puesto que, en definitiva, la inobservancia que se denuncia del trámite de caracterización de aguas pudiera redundar en una traslación al medio ambiente de materiales, sustancias o residuos peligrosos o contaminantes“.