15 diciembre 2024
Andalucía necesita menos
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Un juez obliga provisionalmente a una empresa a pagar a una empleada sin acudir al trabajo

Un juzgado ha obligado provisionalmente a una empresa onubense a pagar a una trabajadora, natural de Valverde del Camino, casada y de unos 40 años, sin tener que acudir a su puesto de trabajo «debido al ambiente tenso y a la difícil situación de esta mujer en la empresa».

Según explica su abogado Fernando Osuna en un comunicado, el juicio «aún no se ha celebrado y tardará cuatro meses», pero a la vista de hacerse «insostenible la situación económica de esta trabajadora, al adeudarle la empresa varias mensualidades, el juez ha estimado librarla de acudir a trabajar cobrando los salarios».

El letrado explica que en los procesos en los que se ejercite la acción de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador con fundamento en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores podrá acordarse, a instancia del demandante, alguna de las medidas cautelares contempladas en el apartado 4 del artículo 180 de esta Ley con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia.

También en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral del trabajador.

1 comentario en «Un juez obliga provisionalmente a una empresa a pagar a una empleada sin acudir al trabajo»

  1. Estas empresas, presuntamente, paradigma de la mas completa indecencia, deberían salir desde ya con nombres y apellidos en las noticias de prensa, lo digo por este añadido:»También en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral del trabajador»

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