Un juzgado ha obligado provisionalmente a una empresa onubense a pagar a una trabajadora, natural de Valverde del Camino, casada y de unos 40 años, sin tener que acudir a su puesto de trabajo «debido al ambiente tenso y a la difícil situación de esta mujer en la empresa».
Según explica su abogado Fernando Osuna en un comunicado, el juicio «aún no se ha celebrado y tardará cuatro meses», pero a la vista de hacerse «insostenible la situación económica de esta trabajadora, al adeudarle la empresa varias mensualidades, el juez ha estimado librarla de acudir a trabajar cobrando los salarios».
El letrado explica que en los procesos en los que se ejercite la acción de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador con fundamento en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores podrá acordarse, a instancia del demandante, alguna de las medidas cautelares contempladas en el apartado 4 del artículo 180 de esta Ley con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia.
También en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral del trabajador.
1 comentario en «Un juez obliga provisionalmente a una empresa a pagar a una empleada sin acudir al trabajo»
Estas empresas, presuntamente, paradigma de la mas completa indecencia, deberían salir desde ya con nombres y apellidos en las noticias de prensa, lo digo por este añadido:»También en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral del trabajador»