La Junta de Andalucía tiene registradas un total de 5.745 familias numerosas en la provincia de Huelva, 651 de las cuales obtuvieron durante el año pasado esta catalogación. La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales es el organismo encargado de la expedición y renovación del título de familia numerosa, que permite a sus titulares tener beneficios en distintas materias como seguridad social, vivienda, régimen fiscal, educación, asistencia jurídica, transporte y actividades de ocio y culturales.
A todo ello se añaden ayudas económicas por tercer descendiente menor de 3 años y por parto múltiple, que varían en función de la renta familiar, así como reducciones en el pago o mayores puntuaciones en el acceso a las plazas de escuelas infantiles. En el ámbito educativo también destacan otras ventajas en el caso específico de la matrícula universitaria, cuyo coste se limita al 50% para las familias numerosas de categoría general y a sólo el seguro escolar en cuanto a las de categoría especial.
Se considera familia numerosa a la integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos, sean o no comunes. Asimismo, la normativa equipara a familias numerosas con aquellas en las que concurran circunstancias específicas de discapacidad o incapacidad para trabajar, dependencia económica, orfandad o viudedad.
De las 5.745 unidades familiares que tienen reconocido este derecho en Huelva, 5.275 se encuadran en la categoría general, que engloba a las integradas por uno o dos ascendientes con tres hijos, y 470 en la categoría especial, en la que el número de hijos asciende a cuatro o más. Junto a las 651 familias numerosas registradas por primera vez el año pasado, 1.270 han renovado el título y el resto no cambió sus circunstancias.
Al estar regulado por una normativa estatal, el título de familia numerosa acredita a las personas que lo ostentan a disfrutar de los beneficios recogidos en la ley en todo el territorio nacional, independientemente de la comunidad autónoma en la que residan.
Solicitud y requisitos
La expedición de dicho título, así como su renovación, se solicitará por cualquiera de los ascendientes, persona tutora, acogedora o guardadora, u otro miembro del núcleo familiar con capacidad legal. La solicitud y los documentos que la acompañan se presentarán en la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales o en el ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual de la persona solicitante. El título se renovará en los siguientes supuestos: cuando finalice la fecha que conste en el documento o hasta tres meses antes de su vencimiento; cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición, o cuando cualquier hijo deje de reunir las características para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que ésta esté clasificada o la pérdida de tal condición.
Este trámite se puede consultar igualmente a través de la Plataforma de Relación con la Ciudadanía Andaluza (CLARA), un sitio web de la Junta de Andalucía que facilita toda la información administrativa general que se necesita y posibilita, además, la realización por internet del procedimiento.
La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales anima a las familias onubenses con tres o más hijos, así como a aquellas con dos hijos, uno de los cuales presente una discapacidad y, por tanto, computa como dos, a solicitar el título de familia numerosa. Para ello sólo es necesario presentar el original y copia del DNI, NIE (Número de Identidad de Extranjero) o pasaporte en vigor; el original y copia del libro de familia; el certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento de su municipio, y la declaración de la renta del último ejercicio o, en su lugar, autorización para consultar los datos fiscales o la declaración responsable de ingresos, este último para la categoría especial, así como documentos acreditativos de circunstancias especiales tales como separación o divorcio; discapacidad; viudedad y certificación o matrícula cuando existan hijos/as mayores de 21 años y hasta los 25 años incluidos.
Aunque la normativa que garantiza la protección a las familias numerosas es estatal (Ley 40/2003, de 18 de noviembre), corresponde a la comunidad autónoma de Andalucía, a través de la Consejería del ramo, su reconocimiento, a la vez que la tramitación de las solicitudes de los títulos, expedición y renovación de los mismos.