La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de La Palma del Condado ha denegado la puesta en libertad de F.J.M., detenido por su presunta relación con el doble crimen de Almonte, en el que asesinaron a una niña de ocho años y a su padre en abril de 2013, al considerar probado que los restos de ADN hallados en tres toallas, ubicados en dos baños diferente de la vivienda donde aparecieron los cadáveres, «se han dejado por contacto directo con estas toallas, y no por transferencia indirecta o secundaria, y en fechas no muy alejadas en el tiempo a los hechos que se investigan».
Según reza en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, se trata del dato determinante para inferir la participación del acusado, ya que la madre y expareja de las víctimas, que era a su vez pareja de F.J.M., cuando se produjeron los hechos, declaró que «éste no subía al domicilio desde hacía más de tres años». A su vez, la juez descarta que este ADN llegara hasta las toallas a través de esta mujer.
A la titular del juzgado le llama la atención que «no hubiera restos de ADN de otras personas que no sean el imputado, las dos víctimas o de la madre y expareja de ambas»
También existen otros indicios que la titular del juzgado considera fundamentales para denegar la libertad como el hecho de que «ninguna de las dos puertas de la vivienda habían sido forzadas, lo que denotaría que la persona que accedió a la vivienda tenía copia de las llaves o que era conocido por los fallecidos», así como que un vecino escuchó una discusión entre dos hombres de «acento almonteño».
Otra cuestión que destaca la titular del juzgado es que, pese a que el detenido sostiene que no se marchó del establecimiento en el que trabajaba hasta pasada las 22,00 horas, lo cierto es que ninguno de sus compañeros, salvo la que era madre y expareja de los fallecidos, pudieron corroborar tal información.
Del mismo modo, la juez sostiene la confrontación del acusado con la declaración de otros testigos imparciales, que coincidieron en que vieron a éste el 27 de abril en su vehículo particular antes de las 21,00 horas, cuando todavía era de día.
De igual forma, no otorga credibilidad a la declaración de la madre y expareja de las víctimas y de la exnovia del acusado al considerar que ambas están «muy mediatizadas por sus sentimientos» hacia el detenido. «Lo cierto es que ningún testigo objetivo puede corroborar que éste estuviera aquel día en el supermercado en el que trabajaba desde las 21,15 horas hasta las 22,00 ó 22,15 horas», asegura la titular del juzgado.
TENÍAN MALA RELACIÓN
La juez considera que, en fecha de la muerte, el adulto fallecido no mantenía mala relación o problemas con ninguna otra persona que no fuera el acusado –ambos trabajaban en el mismo lugar y la expareja de éste había vuelto con uno y con otro–. A su vez, por lo que respecta a las características de la agresión y lesiones de las víctimas, la madre de la niña fallecida aseguró en su declaración que «quien entró en la vivienda lo hizo para matar y no para robar» y aún podría precisarse más en el sentido de que «lo hizo para matar al adulto y que la niña fue una víctima accidental por hallarse presente en el momento de los actos», señala la juez.
La titular del juzgado entiende a su vez que persiste un indudable riesgo de fuga y de destrucción y alteración de pruebas, no sólo porque aún quedan diligencias que practicar, sino también por los particulares matices de la causa.
Por último, a la vista del resultado de todas las diligencias hasta el momento practicadas, los indicios que se citaban en el auto de prisión «siguen existiendo, incluso algunos reforzados», por lo que deniega la libertad del acusado.