El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a la administradora de una promotora, que fue condenada por la Audiencia Provincial de Huelva a dos años de prisión y al pago de una multa de 1.440 euros, por estafar a una persona discapacitada 25.445 euros, cantidad que ésta les entregó por la compra de una vivienda en Escacena del Campo, que supuestamente adaptarían a sus necesidades y que nunca le llegaron a entregar.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo revoca la citada sentencia y afirma «la inexistencia de participación de la condenada en el delito de estafa», no obstante rechaza el recurso de la hija de ésta, apoderada de la empresa, a la que condena a dos años de prisión, al pago de la multa y de la indemnización de la demandante.
De la absuelta, en el relato de hechos, sólo se dice que era madre de la otra acusada en el procedimiento, y el tribunal ha tenido en cuenta sus declaraciones en el juicio cuando dijo que «era mero testaferro pues se dedicaba a su hogar sin tener vinculación real con la empresa».
Sin embargo, sobre la hija considera probado ésta, en ejercicio de sus atribuciones, concertó con la perjudicada la compraventa de una vivienda en una promoción de la localidad comprometiéndose a adaptarla a las necesidades de movilidad de ésta, que tiene una discapacidad reconocida del 88 por ciento.
A su vez, acordaron contratar un seguro para garantizar la devolución de las cantidades entregadas por la compradora si la obra no llegaba a concluirse, que nunca se suscribió, pero finalmente esta mujer le entregó 25.445 euros, cantidad que finalmente perdió.