La Fiscalía Provincial de Huelva ha solicitado dos años y medio prisión para cada una de las nueves personas acusadas de un delito continuado de desórdenes públicos y de otro de daños que supuestamente increparon durante varios días del mes de diciembre de 2008 a D.J.F.S. y a su familia en la localidad de Calañas, como consecuencia de su puesta en libertad provisional tras verse implicado en el accidente mortal que acabó con la vida de José Ramón Cuaresma en noviembre de ese mismo año.
Según reza en el escrito judicial, al que ha tenido acceso Europa Press, este vecino finalmente fue condenado en 2013 a dos años de prisión y al pago de una multa de 730 euros por una falta de estafa por la utilización fraudulenta de la tarjeta de crédito de la víctima en una gasolinera, tras llegar a un acuerdo con las partes y reconocer la comisión de un delito de homicidio por imprudencia grave.
No obstante, como consecuencia de la realización de distintas manifestaciones y concentraciones cercanas a su domicilio en la que estos vecinos supuestamente decían frases como «No te queremos en Calañas», «Queremos justicia, no injusticia» o «Asesino, asesino» y supuestamente causar daños y pintadas en la fachada de la casa de su padre y en la suya propia, ocasionando en la primera destrozos por valor de más de 500 euros, éste interpuso una denuncia que ha desembocado en este juicio, fechado para el próximo jueves 5 de marzo en el Juzgado de lo Penal número 1.
Estas concentraciones, convocadas por los vecinos, precisaron la intervención de la Guardia Civil. A su vez, el día 7 de diciembre durante una hora dos de los acusados recorrieron las calles de la localidad en un vehículo, portando un megáfono y convocando a todo el pueblo a concentrarse en el domicilio del padre del denunciante, atentando contra la paz pública y alterando el orden público y produciéndose nuevas manifestaciones días posteriores.
A su vez, el Ministerio Fiscal solicita una indemnización conjunta al padre del denunciante de 532 euros por los daños ocasionados en su vivienda y al propio D.J.F.S., en el importe que queden acreditados en el juicio oral o en ejecución de sentencia por los daños de su casa.
Cabe recordar que este hombre no pudo ser condenado por un delito de conducción bajo la influencias de bebidas alcohólicas y drogas en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave, como pedía la Fiscalía, sino por un delito de homicidio por imprudencia grave, ya que no se pudo acreditar este consumo al no existir pruebas de toxicología al respecto. Todo ello, tras reconocer los hechos.