(Texto: Francisco-José Ábalos Nuevo) Desafortunadamente, desde hace ya por lo menos un lustro, entre los problemas que más preocupan a los españoles figura el de la corrupción, precedido únicamente por el del paro. Así resulta de todos los estudios que en este lapso de tiempo se han realizado, entre otros, por el Barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). Sin embargo esa preocupación no ha tenido el correspondiente reflejo en los procesos electorales habidos y tampoco se espera que lo tenga en los que están por venir, a pesar de que el efecto primigenio que produce -o debiera producir- la corrupción sea el de la pérdida de confianza. La confianza, que es la base de la Seguridad Jurídica y del Estado de Derecho, pasa a ser cuestión menor y ni siquiera se ve mermada cuando la corrupción proviene de «los nuestros» y se prefiere pensar que, además, compensa la de «los otros».
No se puede decir que la corrupción haya sido una de las consecuencias inevitables de la crisis económica y de valores que estamos padeciendo en el mundo, y particularmente en España, porque la corrupción ha existido siempre y parece manifestarse como un defecto o fallo del genoma humano. No obstante, es en las situaciones que se producen en caso de catástrofe -y una crisis económica y de valores lo es- cuando la corrupción encuentra el terreno abonado para su germinación y desarrollo, casi incontrolado.
Se entiende por corrupción la acción o inacción de una o varias personas reales que manipulan los medios públicos en beneficio propio y/o ajeno, tergiversando los fines del mismo en perjuicio del conjunto de la ciudadanía a la que debían servir y beneficiar. Son por lo tanto rasgos distintivos de la corrupción:
– La manipulación de medios públicos.
– El beneficio propio y/o ajeno.
– El perjuicio del conjunto de la ciudadanía.
Es ésta por lo tanto la «corrupción pública», que afecta de manera directa al conjunto de la ciudadanía, es la que al parecer preocupa a los españoles y es la que está degradando la confianza, por lo menos cuando proviene de los otros.
Pero, ¿Quid de la corrupción privada o corrupción entre particulares?
¿Es consciente la ciudadanía de que también existe una corrupción privada o entre particulares? ¿Sabe la opinión pública que la corrupción entre particulares está tipificada como delito en el Código Penal español, incluyéndose además en este tipo penal la corrupción en el ámbito deportivo?
Efectivamente, con la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, siguiendo la línea marcada por la Unión Europea, por vez primera en el Código Penal español, y bajo el Título «De la corrupción entre particulares», o comúnmente denominada corrupción privada, se tipifica esa conducta como delito mediante la introducción del artículo 286 bis en el citado texto legal, que dice:
«1. Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
2. Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga o del que espera el beneficio o ventaja, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales.
3. Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.
4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales.”
En mi opinión, si la corrupción pública provoca una pérdida de confianza y de Seguridad Jurídica, la corrupción privada o entre particulares, al ser éstos los protagonistas del delito, lleva a la sociedad a las mayores cotas de degradación y deterioro, sobre todo porque no es percibida de ninguna manera o, por lo menos, en forma directa e inmediata por el resto de los ciudadanos – los no corruptos- que, a pesar de estar invadidos por ella, no la sienten, repito, no la perciben, y padecen la enfermedad y sus consecuencias sin haber experimentado el menor síntoma. Y este efecto se produce porque, como ocurre con la corrupción pública, pero en la privada, como digo, con mayor intensidad, no existe lo que podríamos llamar «una víctima directa» ya que son delitos que al contemplar como bien jurídico protegido al bien común, al conjunto de los ciudadanos, se convierten en lo que se denomina «delitos sin víctima», de ahí la inconsciencia que tiene la ciudadanía tanto de la existencia del delito -que no del hecho delictivo- como de sus consecuencias: la degradación total de las relaciones socio profesionales, con pérdida de la garantía de una actuación profesional competente, el quebranto de una competencia justa y honesta, y la quiebra de las reglas del buen funcionamiento del mercado. Y todo el mundo ve bien la corrupción privada precisamente porque no la percibe como delito.
«Mundo este de toma y daca, lonja de contratación, casa de cambio, y antes de pedir ha de ofrecerse… Para salir adelante con todo, mejor que crear afectos es crear intereses». (Los Intereses Creados. Jacinto Benavente).
8 comentarios en «Opinión: «La oculta corrupción privada»»
Lo que esta claro si me lo permitis con humildad ya que soy nuevo por estos lares, es que aun siendo corrupción igual , no es comparable ni remotamente, la publica es una traición a una confianza que se ha depositado en unos administradores de los bienes públicos, nuestros ayuntamientos, nuestros políticos etc, ya que para eso se han votado en sufragio universal, lo que no es admisiblee s que encima nos quieran hacer ver que la culpa la tenemos los curritos por no ver como los presidentes y directivos de las compañías en las que trabajamos o confiamos como clientes nos estafen o se estafen entre ellos.
Lo que no se debería permitir y es una vergüenza y cara dura por quienes teniendo una paga como excargo político relevante, caso de los expresidentes de gobierno encima estén chupando de las tetas de las empresas grandes del país, como presidentes de las mismas, que ya me gustaría ver las veces que acuden al despacho, que la mayoría ni saben hablar una palabra de ingles, de la incultura que tienen, en fin
Gracias por articulo.
saludos
¿ Un artículo más sobre la corrupción ? No, un novedoso enfoque puesto que se centra en la existencia de la corrupción privada (castigada en Derecho) que aboca inevitablemente a la corrupción pública que sufrimos en la actualidad.
Valeroso y valioso artículo, señor Ábalos
Hay un viejo dicho:
A los amigos hasta el culo.
A los enemigos por el culo.
A los indiferentes la legislación vigente.
Amigos y enemigos siempre habrá, cuanto menos influyan mejor, en uno u otro sentido.
Por la que cuantos más indiferentes menos corrupción publica y privada.
Es cierto que no produce el mismo rechazo en la sociedad, pero en mi humilde opinión ello se debe que la corrupción pública conlleva un grave quebranto de la confianza depositada en aquellos que nos administran, siendo este el bien jurídico que se pretende proteger. Pero en el caso de la corrupción privada en la esfera mercantil, no llego a entender que bien jurídico se protege que no lo hagan ya otras figuras típico – penales. No ocurre lo mismo en la corrupción deportiva, huérfana hasta ahora de esa protección jurídica en España y no en otros países donde se ha castigado duramente los «amaños» de partidos, vulnerandose el juego limpio.
Un artículo muy bueno y sobre todo muy oportuno.
Lástima de mundo donde nos estamos convirtiendo en mera mercadería sin valores, sin valor. Cuando se pierde la decencia, palabra cada vez mas anticuada, todo lo demás es fácil de perder.
Inma Santos
Claro, directo y didáctico
Interesante articulo.