20 noviembre 2024

IU denuncia que Pedro Rodríguez deja a la mayoría de empresas municipales en supuesto de disolución

Grupo IU-1Izquierda Unida ha exigido al actual equipo de Gobierno en funciones del Ayuntamiento de Huelva que dirige Pedro Rodríguez, del Partido Popular, que “antes de irse después de 20 años de gobierno explique detenidamente todas las cuentas y gastos municipales, especialmente los de las empresas Huelva Deporte, Huelva Televisión, Emtusa y la Empresa de Limpieza de Colegios, ya que el informe de la Intervención advierte que están en una situación muy delicada cuando no en supuesto de disolución”.

La única empresa municipal que presenta un balance saneado, según la Intervención Municipal, es Aguas de Huelva. Aunque también subraya que la Sociedad Municipal tiene establecido un plan de pensiones de naturaleza mixta para la cobertura de las contingencias de jubilación, fallecimiento e incapacidad permanente, no acreditándose el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.tres de la Ley 22/2013 de 23 de diciembre de PGE para 2014 sobre limitaciones de gasto de personal del sector público.

Sin embargo, el caso de Aguas de Huelva resulta más llamativo. El candidato a la Alcaldía de Huelva considera “un escándalo que el equipo de Gobierno que ha sido derrotado en las urnas y que se encuentra en funciones quiera modificar los estatutos de Aguas de Huelva en un Pleno extraordinario en lugar de que esa decisión la tome quien va a gobernar la ciudad en los próximos cuatro años”. En caso de aprobarse, Jiménez ha anunciado que estudiarán la posible impugnación de la modificación de los estatutos.

Huelva Deporte

Izquierda Unida ha desvelado hoy que el informe de la Intervención Municipal relativo a la aprobación de las cuentas anuales de 2014 de la Empresa Municipal Huelva Deporte  pone de manifiesto que la Sociedad estaría incurriendo en el supuesto de disolución previsto por el artículo 363.1.e del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio. El texto hace referencia a la Ley de Sociedades de Capital y advierte que los administradores, hasta la fecha, no han llevado a cabo ninguna actuación dirigida a solventar la situación de disolución legal descrita en el informe de la Intervención.

Según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y las Bases de Ejecución nº40 del Presupuesto para el ejercicio 2014, junto con las cuentas anuales es necesario acompañar un informe de auditoría financiera y de cumplimiento. Sin embargo, el Interventor añade que “consta en el expediente copia de las cuentas anuales y del informe de auditoría financiera, con una serie de observaciones a las que esta Intervención se remite”. Pero, subraya, que “en relación con la auditoría de cumplimiento no se aporta en el expediente, por lo que no se puede emitir informe al respecto”.

El informe detecta, según los datos resultantes de los borradores de las cuentas anuales de 2014 y los ajustes que proceden, una capacidad (necesidad) de financiación por importe de 137.777 euros.

Empresa Municipal Huelva Digital (Televisión)

En similares circunstancias se encuentra la Empresa Municipal Huelva Digital TDTL, con la salvedad de que Huelva Deportes no tiene gastos de personal adscritos y la TV municipal sí. Aquí ascienden a 286.342,63 euros.

El informe redactado por la Intervención dice que Huelva Digital TDTL no tiene obligación legal de auditar las cuentas anuales y no recibió aportaciones del Ayuntamiento en 2014. Sin embargo, el documento subraya que “con la documentación aportada por la empresa municipal, consistente en un borrador de la memoria y de las cuentas anuales, esta Intervención no dispone de la información analítica necesaria para realizar las comprobaciones y verificaciones pertinentes en orden a determinar si la contabilidad en general y las cuentas anuales y demás estados financieros, expresan fielmente el resultado de la gestión y su adecuada realidad patrimonial, de acuerdo con las normas y principios generalmente aceptados, y verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que sean de aplicación”.

El documento rubricado por la Intervención observa la existencia a 31 de diciembre de 2014 de unas pérdidas acumuladas que ascienden a 66.810,97 euros por lo que “se realiza la advertencia de que si continúan los resultados negativos en los siguientes ejercicios la Sociedad podría incurrir en el supuesto de disolución previsto por el artículo 363.1e del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital”.

Al mismo tiempo, el informe subraya que “según los datos contenidos en la documentación aportada no puede determinarse si se cumplen las previsiones del artículo 20.dos y tres de la Ley 22/2013 de 23 de diciembre de PGE para 2014, sobre limitaciones de los gastos de personal al servicio del sector público.

La advertencia más severa aparece en el apartado 3º del Informe de la Intervención, donde, tras apuntar el ordenamiento legal en vigor, resalta que “según los datos resultantes de los borradores de las cuentas anuales de 2014 y los ajustes que proceden, se analiza el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, resultando una necesidad de financiación por importe de 5.789, 95 euros”. A pesar de que la cantidad, según los datos aportados y las advertencias de falta de información, parece pequeña, resulta llamativa la llamada a la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: la Empresa Municipal Huelva Digital TDTL S.A. deberá aprobar un plan de corrección de dicho desequilibrio financiero.

El informe de la Intervención advierte expresamente que “si esta corrección no se cumpliera, la Entidad Local en el plazo máximo de los seis meses siguientes a contar desde la aprobación de las cuentas anuales disolverá la sociedad municipal que continúe en situación de desequilibrio. Y de no hacerlo, dicha entidad quedará automáticamente disuelta el 1 de diciembre de 2015”.

Tanto en el caso de Huelva Deporte S.L. como en el caso de Huelva Televisión la Intervención insiste en que no se aporta en la Memoria la información sobre el período medio de pago a proveedores exigida por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 15/2010 en su nueva redacción realizada por la Disposición Final Segunda de la Ley 31/2014 de 3 de diciembre por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno corporativo.

Empresa Municipal de Transportes Urbanos

El informe preceptivo de la Intervención del Ayuntamiento de Huelva también alcanza a la Empresa Municipal de Transportes Urbanos (Emtusa). En él se subraya que según los datos contenidos en la documentación aportada se cumplen las previsiones del artículo 20.dos y tres de la Ley 22/2013 de 23 de diciembre de PGE para el año 2014 sobre limitaciones de los gastos de personal del sector público.

Según el Informe de Intervención, en las cuentas presentadas aparece un crédito pendiente de cobro del Ayuntamiento de Huelva a 31 de diciembre de 2014 de 1.749.983,00 euros como aportaciones para financiar los déficits de explotación, mientras que en la contabilidad de este último constan obligaciones pendientes de pago de la Empresa Municipal por aportaciones municipales del ejercicio por importe de 100.000 euros por lo que deberá regularizarse esa diferencia.

El documento de Intervención aclara que “tal como se desprende del borrador del informe de auditoría financiera presentado, teniendo en cuenta la supresión del compromiso del Ayuntamiento de asumir y financiar la totalidad de los déficits de explotación obtenidos por EMTUSA, establecida en virtud del Plan Económico Financiero 2012-2014 aprobado por el Pleno de 28 de noviembre de 2011, el crédito señalado en el punto anterior no debería ser reconocido en el patrimonio neto de la sociedad como aportaciones de socios, por lo que estaría incurriendo en el supuesto de disolución previsto en el artículo 363.1e del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Empresa Municipal de Limpieza de Colegios

El informe de Intervención también abarca a la Empresa Municipal de Limpieza de Colegios y Dependencias Municipales. Y también resalta que consta en el expediente el borrador de las cuentas anuales y del informe de auditoría financiera aunque con una serie de observaciones a las que la Intervención se remite. Pero apunta que “en relación con la auditoría de cumplimiento no se aporta en el expediente, por lo que no se puede emitir informe al respecto”.

El informe de Intervención asegura que “tal como se desprende de la memoria presentada, la Sociedad estaría incurriendo en el supuesto de disolución previsto por el artículo 363.1e del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, sin que los administradores hasta la fecha hayan llevado a cabo ninguna actuación dirigida a solventar la situación de disolución legal descrita”.

La Intervención también incluye en el punto tercero de su informe que “según los datos contenidos en la documentación aportada no puede determinarse si se cumplen las previsiones del artículo 20.dos y tres de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, sobre limitaciones de los gastos de personal del sector público. Además, añade que según los datos resultantes de los borradores de las cuentas anuales del ejercicio de 2014 y los ajustes que proceden, se analiza el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, resultando una capacidad de financiación por importe de 325.520 euros, según los cálculos que se ponen de manifiesto en el anexo del informe.

 

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