5 noviembre 2024

UPyD se queda definitivamente sin edil en Aljaraque

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado desestimar el recurso interpuesto por Unión Progreso y Democracia (UPyD) contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Huelva, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Aljaraque, tras perder el único concejal que había sacado la formación en la provincia por un fallo en el recuento de los votos, ganado IULV-CA el citado edil.

Según consta en el acuerdo, al que ha tenido acceso Europa Press, con fecha 1 de junio de 2015 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante Unión Progreso y Democracia contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Huelva de 29 de mayo de 2015, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Aljaraque.

La pretensión del recurso era que se anularan los votos emitidos en la mesa A de la sección 6 del distrito censal 1 del municipio por entender que existía una discrepancia entre el acta de sesión y el escrutinio provisional, pero finalmente la JEC lo ha desestimado.

Concretamente, en el acta de escrutinio general se modificaron los datos obrantes en el escrutinio provisional, pues en el acta de sesión elaborada por la mesa constaba que los 39 votos asignados en el escrutinio provisional a la formación política UPyD corresponderían a la formación Si Se Puede Aljaraque, a la que se le había atribuido inicialmente 16 votos, y esos 16 realmente correspondían a la formación UPyD. Requeridos los presentes para que aportaran el acta de escrutinio de la mesa, según la JEC éste no fue aportado, ni se encontraba el mismo entre la documentación electoral que integraban los sobres número uno ni el sobre número tres, a cuya apertura se procedió tras la discordancia apreciada.

La JEZ en su informe considera que su actuación está amparada por el artículo 105.4 LOREG, pues se limitó a subsanar el error material apreciado en el escrutinio provisional, y asegura que no existen actas dobles y diferentes, pues sólo existe un acta de sesión, a la que se otorgó validez, procediendo a subsanar el error.

Por último, insisten en que en este caso «no se aprecia error material alguno en el acta de sesión y no existe contradicción entre las actas de sesión contenidas en los citados sobres. De esta forma, alega que se debe ratificar la decisión de la Junta Electoral de Zona de Huelva de subsanar el error material apreciado en el escrutinio provisional, dando validez al acta de sesión.

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