El pasado miércoles, el grupo municipal de Izquierda Unida de la legislatura 2011-2015 compareció al completo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Huelva en calidad de testigos, como parte del procedimiento judicial que el alcalde y su anterior equipo de gobierno iniciaron contra el propio Ayuntamiento de Nerva.
La denuncia judicial, efectuada por el PSOE local contra el Ayuntamiento de Nerva, está motivada por el Acuerdo del Pleno del 8 de octubre de 2014 por el que se revocaba el régimen de dedicación exclusiva del ex-concejal de Obras, José Borrallo; lo que fue aprobado con el voto a favor por IU y PP, en contra por el PSOE y con la abstención del PA.
Isabel Lancha ha señalado que “es el primer caso en la historia de nuestro pueblo, en que el alcalde y el equipo de gobierno denuncian judicialmente al propio Ayuntamiento de Nerva, pero lo más vergonzoso es que encima de que mantienen la denuncia contra el pleno del Ayuntamiento de Nerva por ejercer una de sus funciones, como es el control y la fiscalización de los órganos de gobierno, no comparezcan en los juzgados durante las pruebas testificales.” “Es lamentable, continua Lancha, la frivolidad y la falta de seriedad con que se está tomando el PSOE de Nerva este tema cuando, además de ser un caso gravísimo y excepcional de irresponsabilidad política y vulneración de la normalidad institucional, supondrá un gasto elevado para las ya maltrechas arcas municipales.
La no comparecencia de la parte demandante carece de total sentido lógico y sólo obedece a un alcalde más preocupado de sus escaladas políticas internas que de las necesidades reales de la gente de su pueblo.”
La portavoz de IU ha informado que una vez contestadas todas las preguntas realizadas por el abogado defensor del Ayuntamiento de Nerva delante del Sr. Juez y el Sr, Secretario Judicial, la vista se producirá, con toda probabilidad, por el otoño de 2016. “Allí estaremos y continuaremos defendiendo la legalidad del acuerdo plenario. Nos avala el artículo 22 de la Ley Reguladora de las bases del régimen Local; así como el artículo 50 del ROF y, sobre todo, la jurisprudencia existente como bien dejó reflejado el Sr. Juez en su Auto, por el que levantaba las medidas cautelares inicialmente concedidas”, finalizó Lancha.