(Texto: Jorge Puente) Desde que la UE decidió negociar un Tratado de Libre Comercio e Inversión con Estados Unidos, lobbys empresariales de ambas partes de Atlántico junto con representantes de ambas administraciones se pusieron en marcha e iniciaron en 2013 el proceso de negociación de lo que viene a conocerse como TTIP. Un Tratado Internacional que va a tener una incalculable influencia en nuestras vidas y todo ello, sin que la ciudadanía tenga conocimiento ya se le oculta información y se le niega participación.
Los negociadores del TTIP plantean crear la mayor área comercial del mundo, no solo de mercancías, sino también de servicios. Una zona de libre comercio de 800 millones de consumidores que acumularía la mitad del PIB mundial. Ello supondría según la Comisión Europea, unos ingresos extras anuales de 540 euros para las familias y 2 millones de puestos de trabajo en Europa. Sin embargo, experiencias anteriores como es el caso del Tratado firmado entre EEUU, México y Canadá (TLC) lo ponen en duda, ya que los indicadores económicos de empleabilidad y de calidad del empleo han caído -más de 1,5 millones de puestos de trabajo perdidos en EEUU- Los negociadores lo consideran igualmente necesario, para hacer frente a los países emergentes agrupados en el BRIC, que junto a Rusia y China van arrebatando poder y control económico y político a Occidente.
Siendo tan extraordinarias las consecuencias del Tratado según sus defensores, sin embargo pocos son los detalles que se conocen del mismo sino es por filtraciones de WikiLeaks e informaciones memorizadas por los eurodiputados que han tenido el privilegio de ser informados y que, previamente han sido sometidos a un estricto acuerdo de confidencialidad y despojados de todo material susceptible de tomar notas o grabar información, para asegurar el ocultismo y oscurantismo que rodea a la negociación y que contrasta con el principio de “transparencia” y con los “valores democráticos” de los que presume la UE, por lo que lo hace más que sospechoso.
A saber, el TTIP consiste en eliminar los aranceles comerciales, casi inexistentes en la actualidad entre Europa y los EE UU. Por lo tanto, el objetivo básico y fundamental es el libre establecimiento de las empresas a ambos lados del Atlántico, para lo que es indispensable la eliminación de las medidas no arancelarias. Es decir, es necesario eliminar todo aquello que puede limitar el beneficio económico previsto, “la protección medioambiental y la protección de los derechos sociales”
¿En qué consiste entonces el TTIP?
Consiste en homologar las normas entre la UE y EE UU. A lo que se le llama “armonización regulatoria”. Dicho de otra forma, igualar las normas entre quienes firman el Tratado, la UE por una parte y Estados Unidos por la otra.
Ahora bien, ¿si la negociación del TTIP se inicia para eliminar aranceles al libre comercio y éstos no son significativos, en qué dirección se puede producir la armonización de las normas?
Desregularizando el mercado de trabajo, individualizando las relaciones laborales y eliminando la negociación colectiva, para equipararlo a EE UU. Aminorando la protección medioambiental, de salud pública y las garantías alimentarias, como en EE UU y profundizando en la privatización de los servicios sociales (educación, sanidad, …), como en EE UU.
En definitiva, el TTIP desmonta el modelo de protección social y medioambiental europeo y lo hace muy beneficioso para las grandes empresas, pero no para la ciudadanía.
Otra de las características del TTIP, es propiciar garantías jurídicas a los inversores. Y, ¿a qué se refieren los defensores del Tratado cuando hablan de garantías jurídicas de los inversores?
Se refieren, a blindar los intereses económicos reales y potenciales de las grandes corporaciones empresariales por encima de los intereses generales de la ciudadanía y de la propia soberanía de los estados y, para ello:
· Crean Tribunales de Arbitraje Privados (ISD) para dirimir las disputas entre las empresas y los países sujetos a los acuerdos del TTIP, en los cuales solo los inversores pueden demandar a los estados, mientras que los países no pueden demandar a los inversores en estos tribunales.
· Crean un Organismo de Cooperación Regulatoria. Que será un Comité de expertos privados que podrá analizar cualquier norma que afecte al comercio -como las relativas al fracking, el medioambiente o los derechos sociales- y desecharlas si los sectores empresariales implicados las consideran perjudiciales para sus intereses presentes o futuros.
Todo ello se traduce en pérdida de soberanía de los países y supeditará la democracia a Tribunales Supranacionales y Privados que determinarán la legislación que puede desarrollarse.
En todos los casos, y para los incrédulos, sea cual sea la conclusión de las negociaciones, el TTIP estará por encima de la legislación europea al tratarse de un Tratado Internacional. De cerrase el Acuerdo, será parte del derecho europeo, vinculante para los estados miembros de la Unión, para las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Prevaleciendo sobre las normas y decisiones de éstos.
(Jorge Puente Delgado, ex secretario general de la UGT Huelva)