La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ordenado la repetición por la Audiencia Provincial de Huelva del juicio por el que un hombre fue condenado el pasado mes de abril a 14 años y 3 meses de prisión por delito continuado de agresión sexual contra su hijo, de tan solo 8 años, dado que el tribunal que le juzgó se encontraba ‘contaminado’ porque conoció anteriormente de la causa.
Los jueces que le juzgaron ya se habían pronunciado sobre el caso al ser los mismos que confirmaron el auto de procesamiento dictado por el instructor de la causa, por lo que que el alto tribunal considera que se vulneró el derecho del encausado al juez imparcial.
En este caso, los jueces de la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva hicieron suyos en el auto de confirmación del procesamiento de T.L.R. todos los argumentos del instructor del caso «en donde se referenciaban pormenorizadamente los indicios en que se fundamentaba el juicio provisional de culpabilidad».
En dicha resolución se destacaban además «la pluralidad de indicios concurrentes» contra el acusado y daban cuenta del contenido de las declaraciones del denunciante y del menor objeto de las agresiones sexuales, «así como la documental y los informes forenses de credibilidad». Por todo ello, el Supremo considera que estaban ‘contaminados’ para juzgarle.
«La doctrina de nuestro Tribunal Constitucional y la del TEDH impiden que magistrados que han tomado dicho conocimiento de la instrucción, con la entidad y características de lo puesto de manifiesto, puedan entrar a enjuiciar una causa penal sin haber perdido la garantía de la imparcialidad objetiva, que es la primera característica de todo juicio que se celebre con todas las garantías, exigencia constitucional proclamada en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna», indica la sentencia.
NO SE VICTIMIZA AL MENOR
El Supremo destaca también en su sentencia que la repetición del juicio, que deberá realizarse ante un tribunal formado por diferentes magistrados a los que dictaron la primera sentencia, no supondrá una victimización secundaria del menor, pues el tribunal utilizó la grabación de su exploración como prueba preconstituida, lo que de nuevo puede repetirse, sin que, por lo demás, este aspecto haya generado motivo alguno de impugnación por la defensa del acusado.
La resolución hecha pública este martes, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, señala que las distintas secciones de las Audiencias Provinciales que deben cruzarse este tipo de asunto, para que unas resuelvan los recursos relativos a la instrucción sumarial y otras se encarguen del enjuiciamiento.
En los casos de Sección única, añade la sentencia, el Supremo insta a arbitrar los medios orgánicos necesarios para que sean otros magistrados quienes enjuicien las causas, sin haber tomado «contacto invalidante» con la instrucción sumarial.