La Seguridad Social ha destinado más de 3,3 millones de euros en el primer trimestre de este año al pago de prestaciones económicas por maternidad, de los que 2,9 corresponden a maternidad y 350.774 euros a permisos disfrutados por el padre, según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, consultados por Europa Press.
Así, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha gestionado 798 prestaciones económicas por maternidad hasta marzo. Del conjunto de prestaciones reconocidas, la mayor parte, 789, corresponden a permisos disfrutados por la madre. El número de permisos (de maternidad) disfrutados por el padre asciende a nueve.
Así, tanto el número global de prestaciones por maternidad (-4,77 por ciento) como el coste total de las mismas (-7,24 por ciento) han descendido levemente respecto al mismo periodo del año anterior.
Por su parte, los procesos de prestación por paternidad sumaron hasta marzo 524, con un descenso del 9,03 por ciento respecto al primer trimestre de 2015, siendo la provincia que menos procesos de esta modalidad acumula de Andalucía.
Por otro lado, se concedieron 42 excedencias por cuidado de hijos en Huelva, menor acogido o familiar (33 a mujeres y nueve a hombres), lo que supone un aumento del 40 por ciento en relación a los tres primeros meses del año de 2015.
A nivel estatal, la Seguridad Social ha dedicado más de 421,2 millones de euros al pago de las prestaciones por maternidad (372.477.074,94) y paternidad (48.853.286,58), entre enero y marzo de 2016.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha gestionado 67.896 prestaciones económicas por maternidad hasta marzo. Del conjunto de prestaciones reconocidas, la mayor parte, 66.537, corresponden a permisos disfrutados por la madre y 1.359 a permisos (de maternidad) disfrutados por el padre.
La cuantía de esta prestación es equivalente al cien por cien del salario y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las 16 semanas de permiso (ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo).
Además, el padre puede disfrutar del tiempo cedido por la madre al mismo tiempo que ella o a continuación, excepto en las seis primeras semanas de descanso obligatorio para la madre, en caso de parto natural (en caso de fallecimiento de la madre, el derecho a estas seis semanas lo puede solicitar el padre). La Ley contempla también la posibilidad de disfrutar a tiempo parcial del permiso.
Cuando las trabajadoras estén cobrando la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad, percibirán la prestación correspondiente y, tras agotarla, reanudarán el cobro del desempleo por el tiempo que restara por percibir y en la cuantía que correspondiera en el momento de la suspensión.
El permiso por paternidad es independiente del de la madre y compatible con el disfrute compartido del permiso por maternidad, cuando es cedido por la madre.
La cuantía del subsidio por paternidad es la misma que el importe del permiso por maternidad: 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes. La prestación se abona por un periodo de 15 días (dos más por cada hijo a partir del segundo).
Las trabajadoras y trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo o menor acogido o para el cuidado de otros familiares. En este caso, la duración del periodo considerado de cotización efectiva dependerá de los supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social, modificada con la entrada en vigor de la Ley de Igualdad que amplió el alcance y duración de esta prestación.