8 diciembre 2024
Andalucía necesita menos
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Desestiman tres nuevos recursos del ‘Capítulo VI’

libro leyes UHUNuevamente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha dado la razón a la Universidad de Huelva en relación a la nulidad de los contratos del colectivo denominado “Capítulo VI”. El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Huelva ha desestimado los recursos interpuestos por otros tres integrantes del Capítulo VI contra las resoluciones rectorales que declaraban la nulidad de pleno derecho de los contratos laborales suscritos por los recurrentes, así como sus prórrogas. Estas nuevas Sentencias, y ya van doce, vuelven a avalar los dictámenes previos favorables a la Universidad de Huelva sobre la nulidad de tales contratos y prórrogas, emitidos por el Consejo Consultivo de Andalucía.

La Sentencia afirma que a la vista de la documental obrante en el expediente administrativo, se observa que todos los contratos laborales celebrados con los demandantes se han realizado, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello, tal como preceptúa el artículo 55 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), ya que no hay constancia alguna de convocatoria pública ni procedimiento selectivo para cubrir dichos puestos de trabajo, lo cual determina la nulidad de los contratos de trabajo mencionados y sus prórrogas, por estar incursa dicha actuación administrativa en la causa de nulidad prevista en el artículo 62.1.e)”.

Desde la Universidad recuerdan que «hemos recibido un total de 40 dictámenes en términos favorables similares y se han emitido las correspondientes resoluciones rectorales de nulidad de tales contratos y prórrogas, que han sido recurridas por los miembros afectados de Capítulo VI por la vía contencioso-administrativa en forma similar a las doce indicadas. Durante el mes de noviembre está previsto la celebración de nuevos juicios sobre esta cuestión».

Así mismo, reiteran la intención del Rectorado y de la Secretaría General de defender lo establecido en el artículo 55.1 y 2 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: “Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (…)”.

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