La defensa de Genaro Ramallo, condenado en octubre de 2014 por el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva por dos delitos de asesinato, por las muertes de la sevillana María del Carmen Espejo, que era su pareja, y del hijo de ambos en 1993, cuyos restos fueron hallados en 2011 en el interior de un pozo situado en una finca de Almonaster La Real, va a interponer un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
En declaraciones a Europa Press, el letrado Álvaro Aznar Revuelta, que ejerce la defensa, ha asegurado que va a elevar este recurso después de que el Tribunal Constitucional lo desestimara y el Tribunal Supremo, con anterioridad, estimara parcialmente el recurso contra la sentencia de la Audiencia de Huelva.
Cabe recordar que en julio de 2015 el Tribunal Supremo, en su fallo, acordó la aplicación del Código Penal de 1973 vigente al momento de los hechos «por ser más favorable» a la actual, tal y como solicitó su letrado, entre otros motivos.
El Tribunal Supremo emitió una nueva sentencia en la que condena a Ramallo, con arreglo al Código Penal de 1973, como autor criminalmente responsable de dos delitos de asesinato y en ambos con la circunstancia agravante de parentesco, a las penas de 30 años de reclusión mayor por cada uno de los dos delitos.
Así, le impuso las penas de reclusión que podrían llegar sumadas a 60 años, pero con un máximo de cumplimiento efectivo de 30 años susceptible de ser reducido mediante la institución de la redención de penas por el trabajo. De este modo, esta pena quedaría previsiblemente concretada en un cumplimiento efectivo de 20 años.
No obstante, su letrado va a recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, destacando entre los motivos la valoración de las pruebas y al entender que han sido vulnerados una serie de derechos de su cliente como el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad personal en relación a la entrada y registro en la citada finca; el derecho a la asistencia del letrado y a un proceso con todas las garantías y al secreto de las comunicaciones, unos hechos que en juicio el tribunal no consideró como tal.
Cabe recordar que la Audiencia de Huelva lo consideró, por unanimidad, responsable de dos delitos de asesinato, sin valorar ninguna circunstancia eximente ni atenuante, y sí el agravante de parentesco, pues señaló el tribunal que «no hay duda» de que María del Carmen, que trabajaba por aquel entonces en la Delegación de Turismo de la Junta de Andalucía en Huelva, era su pareja y Antonio su hijo.
«NO HAY PRUEBAS»
No obstante, durante el juicio, el letrado solicitó la absolución para su cliente porque consideró que «no había ni la más mínima prueba» de que Genaro acabara con las vidas de María del Carmen y su hijo, e insistió en la nulidad de la entrada y registro en la finca de Almonaster, de las intervenciones telefónicas y de la toma de muestras de ADN, «porque no se hicieron ajustadas a derecho».
A su vez, destacó que las acusaciones «tenían que haber demostrado que Genaro mató a estas dos personas y no hay ni la más mínima prueba de ello».