6 diciembre 2024
Andalucía necesita menos
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El Ayuntamiento de Cartaya le gana el pulso judicial a Giahsa

191216 VALORACIÓN SENTENCIA TSJA 01El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al Ayuntamiento de Cartaya en lo que respecta a la salida del municipio de Giahsa, empresa pública de aguas dependiente de la Mancomunidad de Servicios de Huelva (MAS).

El alto tribunal ha emitido una sentencia en la que deja claro que el Ayuntamiento no incumplió el convenio firmado con la Mancomunidad, sino que tuvo motivos justificados para extinguir el acuerdo y salir de la entidad, puesto que fue Giahsa la que no cumplió al no abonar cantidad alguna por el canon establecido de mutuo acuerdo.

La sentencia del TSJA detalla que el convenio suscrito en enero de 2011 entre Giahsa y el Ayuntamiento establece que el Consistorio concedía a la empresa la gestión del suministro de agua y de recogida de residuos sólidos urbanos por un período de 30 años, y Giahsa se comprometía a cambio a abonar al Ayuntamiento un canon anual durante las tres décadas. El propio convenio establecía que el Ayuntamiento podía acogerse a la capitalización de este canon, en cuyo caso, la empresa pública tendría “la obligación” de abonar las primeras quince anualidades del mismo, que el propio convenio cifra en 3,8 millones de euros.

Reconoce la sentencia que en el momento en el que el Ayuntamiento de Cartaya en 2012, decidió iniciar el procedimiento de salida de la MAS, Giahsa no había abonado cantidad alguna por el canon, a pesar de que habían transcurrido dos años desde la firma del convenio, y que para entonces ascendía a cerca de 4 millones de euros la cantidad que Giahsa tenía que haber abonado al Consistorio.

Por todo ello establece que “la falta de pago del canon está prevista como supuesto de resolución de la concesión”, con lo que a juicio del alto tribunal “queda acreditado el incumplimiento” por parte de la empresa de aguas, a la que condena al pago de las costas procesales.

“En defensa de los intereses de los cartayeros”

De esta forma, según valoró el alcalde, Juan Miguel Polo, arropado por su equipo de gobierno al completo, “el TSJA da la razón al Ayuntamiento y deja claro que el Consistorio actuó en defensa de los intereses de los cartayeros, a los que Giahsa le debía más de cuatro millones de euros, y ese fue el motivo por el que nos fuimos de la MAS”.

En base a esta sentencia el primer edil quiso dejar claro que “llevamos años sufriendo una campaña de mentiras continuas orquestada por el grupo municipal del PSOE de Cartaya, que han creado constantemente un clima de crispación infundada en la calle, proclamando que la salida de GIAHSA nos iba a costar 12,2 millones de euros, e incluso vendiendo como sentencias pronunciamientos judiciales cautelares que nada tenían que ver con el fondo del asunto a sabiendas de ello”.

“Afortunadamente –añadió- las mentiras tienen las patas muy cortas, como hoy se puede comprobar con esta sentencia, que además incide en que “dicha fundamentación jurídica ha sido corroborada por el Tribunal Supremo”, con lo que cierra la puerta a que prospere cualquier reclamación de la MAS ante este otro órgano”.

Ahora, aseguró, “tendrán que explicar otros por qué han engañado a los ciudadanos, una y otra vez, argumentando que no había motivos para salirse de Giahsa. Ahora no nosotros, sino el TSJA deja claro que sí que los había, que los cartayeros habían concedido sus redes a una empresa pública que les cobraba mensualmente el recibo del agua, pero que no cumplía su parte, y no les pagaba la cesión de la explotación de las mismas, adeudándoles en dos años más de 4 millones de euros”. “Y encima, -subrayó-, hemos tenido que escuchar que los cartayeros pagaban entonces el agua más barata, cuando no recibían un euro por la concesión de unas redes que son de su propiedad, y que utilizaba una empresa sin pagar nada por su uso”. Esa es, según el primer edil, “la verdad de lo que ocurría con Giahsa, y ahora es el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía quien lo dice, y quien además, avala la actuación municipal, y condena a la empresa de aguas a pagar las costas”.

 

 

 

 

 

 

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