El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado del procedimiento las escuchas telefónicas entre la madre y expareja de las víctimas del doble crimen de Almonte –en el que en abril de 2013 murieron una menor de ocho años y su padre–, y su abogada, Inmaculada Torres, y su psicóloga, que fueron grabadas.
Según reza en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación presentado por esta letrada contra la desestimación de la nulidad acordada por la magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado en este caso.
Así, tras considerar motivado el auto de 28 de mayo de 2014 por el que se autorizaron las escuchas telefónicas de la madre y expareja de las víctimas, al entender «no del todo irrazonable que la medida de investigación acordada persiguiese no tanto la obtención de información sobre la autoría de un tercero, como el confirmar o descartar la participación de la afectada en los hechos», ha estimado que se excluyan las mantenidas entre esta mujer y su abogada y su psicóloga, al tildar de «ilícita» su incorporación a las actuaciones.
Al respecto, la sala recuerda que «no está justificada constitucionalmente la intervención de las comunicaciones telefónicas de los testigos –y en particular, como en este caso, de testigos de referencia–, pues si a éstos se les quiere utilizar como fuentes de conocimiento, ello ha de hacerse mediante su citación para declarar como testigos con obligación de decir verdad, y sin que la intervención telefónica pueda servir, en ningún caso como medio de conocimiento de la verosimilitud o credibilidad de tales testigos que no resulten sospechosos de ninguna conducta criminalmente responsable».
Entiende a su vez el TSJA que, en este caso, «ya sí puede partirse del hecho de que el resultado de la medida de investigación acordada dejó constancia de que ninguna participación, ni material ni intelectual, puede imputarse a esta mujer en la muerte de su exmarido y de su hija, lo que la convierte en testigo».
Por ello entiende que, partiendo de esta hipótesis, entre las razones por las que procede la estimación cita «el derecho a la intimidad que sufre gravamen no sólo por la escucha directa efectuada por los encargados de la investigación, sino también por su transcripción y constancia en las actuaciones una vez que se alza el secreto»
También se excluye, prosigue el alto tribunal andaluz, por «el propio énfasis» puesto por el letrado de la defensa, Juan Ángel Rivera, durante la vista sobre cuál es el interés de esas conversaciones, que «quedaba ceñido a valorar la verosimilitud o credibilidad de las declaraciones sumariales como testigo de esta mujer», a lo que añade que está «claro que frente a dicho interés, que carece de valor informativo o probatorio directo sobre los hechos investigados, no puede justificar la afectación que del derecho a la tutela judicial efectiva confidencialidad de la relación y del derecho a su intimidad».
En lo que se refiere a la conversación de la afectada con su letrada, las razones de la exclusión las tilda de «aún más poderosas», por cuanto, «su conocimiento por el órgano de enjuiciamiento afectaría no sólo al derecho a la intimidad, sino además al derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que el derecho a la reserva de las conversaciones con el letrado de cualquiera de las partes de un procedimiento forma parte del núcleo del derecho a dicha tutela».
Por último, en lo referente a las conversaciones de la expareja y madre de las víctimas con su psicóloga, considera el TSJA que «éstas se producen en un ámbito reforzado de intimidad, especialmente resistente a cualquier interés en su conocimiento por terceras personas, cual es el de la confidencialidad de la intervención facultativa, por lo que también debió ser acordada de oficio la exclusión de las mismas de la causa, siendo ilícita su permanencia en la misma pese a la petición de la afectada».
En definitiva, de lo que se trata no es, como se razona en el auto impugnado, del valor probatorio de tales conversaciones sino de la ilicitud de la permanencia en la causa de dicho material por afectación del derecho a la intimidad y del derecho a la tutela judicial efectiva, señala el TSJA en el auto.
Por último, sobre la solicitud de puesta a disposición de la acusación particular de los materiales utilizados por el Instituto de Medicina Legal (IML) para la elaboración de su informe pericial, considera que «la pretensión no puede prosperar ya que la acusación particular «tiene derecho a solicitar a los peritos un complemento de su informe o a presentar otro informe de parte, pero no lo tiene a una pericia sobre la pericia, es decir, a encargar a peritos un informe sobre la razonabilidad de lo manifestado por otros peritos», por tanto ha desestimado esta solicitud.