15 diciembre 2024
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TERETES: Prisión permanente revisable

(Texto: Paco Velasco) Algunos identifican lo permanente con lo perpetuo. Falso. Por qué. Lo permanente es lo que asegura la continuidad de unas funciones. También lo que está en un sitio durante cierto tiempo. Incluso lo que se mantiene invariable en algún estado. Sin embargo, lo perpetuo es lo vitalicio, es decir, lo que permanece para siempre. Se diría, resumiendo, que lo perpetuo es lo permanente durante toda la vida. La precisión terminológica es la madre de la precisión jurídica.

La pena de prisión permanente, sin más adjetivos, no es, pues, perpetua. Por definición. Y si agregamos la especificidad de revisable, introducimos un claro matiz moderador. Matiz que comporta el soporte del cuidado, de la actualización y, sobre todo, de la corrección, de la enmienda o de la reparación.

Una vez expuestas las líneas lingüísticas que encauzan el concepto de permanente y revisable, conviene atender a la tipificación de los delitos a lo que cabe aplicar dicha pena de prisión. La Constitución proscribe las penas imprecisas. En consecuencia, es necesaria una delimitación muy clara al respecto. Y al tiempo, que, conforme al artículo 25 de esta Constitución, hasta el autor del crimen más abyecto tenga la oportunidad de reinsertarse.

En consecuencia, aseverar que la prisión permanente es inhumana es una falacia de magnitud sideral. Y asegurar que lo revisable conlleva imprecisión, constituye una maldad dialéctica de altísimo grado. Lo perpetuo sí sería inhumano. Lo no revisable, también. De ahí que servidor entienda que la prisión permanente revisable es una pena enmarcable en el seno de la Constitución, siempre que se detallen con todo rigor sus caracteres adjetivos. Y siempre que sea el legislador, que no el juez, quien la delimite de manera minuciosa y circunstanciada.

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