12 diciembre 2024
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Piden 6 años de cárcel por el incendio que arrasó 171 ha. en Beas

La Fiscalía ha solicitado una pena de dos años de cárcel para cada uno de los tres acusados de provocar un incendio cerca de la aldea de Fuente de la Corcha, en el término municipal de Beas en 2016. El juicio oral está previsto para el viernes de la semana próxima, 17 de mayo, en el juzgado de lo penal número 2 de la Audiencia Provincial de Huelva.

Los tres hombres están acusados de un delito de incendio forestal, por imprudencia grave, del art. 352, 353.1.4º y 358 del Código Penal, por lo que la Fiscalía entiende que se le debe imponer a cada acusado, la pena de 2  años de prisión (con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) y 12 meses multa con una cuota diaria de seis euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas en caso de impago por insolvencia, así como las costas judiciales.

Igualmente, según la acusación de la Fiscalía, los acusados, conjunta y solidariamente, deben indemnizar a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en 137.238,83 € por los gastos de extinción del incendio y en 110.074,84 € por daño ambiental y a cada uno de los perjudicados por los daños en sus fincas en una cuantía cerca a los 200.000 euros, siendo RC directos (en los términos y límites de los seguros concertados) las compañías de seguros «AIG EUROPA» y «PLUS ULTRA» y RC subsidiarios las empresas «SILVASUR AGROFORESTAL», «ENCE ENERGIA Y CELULOSA SA » y «LOGMAX IBERIA».

Según consta en la acusación de la Fiscalía, el acusado G A A; mayor de edad y sin constar unidos sus antecedentes penales, como trabajador de la empresa «SILVASUR AGROFORESTAL SAU» perteneciente a su vez a la empresa «ENCE ENERGIA Y CELULOSA SA» era el encargado en el año 2016 de solicitar a la Administración (Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía) los permisos preceptivos para la realización de tareas de corta, astillado y aprovechamiento forestal en las fincas que la citada empresa tiene en Huelva para el suministro de material a la planta de Celulosa sita en San Juan del Puerto.

En ejecución de sus tareas solicitó el 25-02-2016 permiso para dicha actividad en fincas de Beas y Trigueros («Pallarés» y «Subnúcleo») y subcontrató la ejecución con la empresa «LOGMAX» a sabiendas que el material empleado por dicha empresa y en concreto las «máquinas astilladoras» habían ocasionado problemas y en concreto conatos de incendios en otras ocasiones y sin exigir a dicha empresa mayores medidas de seguridad ni supervisar directamente los trabajos. La autorización concedida el 26-02-2016, se extendía hasta el 1 de Junio y exigía contactar antes de iniciar el trabajo con un agente de medio ambiente y cumplir todos los requisitos y condiciones exigidas por la Ley Forestal 5/1999 y el Decreto 247/2001 de 13-11 que aprueba el Reglamento Andaluz de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, especialmente la suspensión de los trabajos cuando las circunstancias climatológicas y el riesgo así lo aconsejaran.

El acusado I M G R; mayor de edad y sin constar unidos sus antecedentes penales, como trabajador-maquinista de la empresa «LOGMAX IBERIA» se encontraba la mañana del 3 de Mayo de 2016, en el Paraje “Pallarés-Las Piletas” (Coordenadas UTM X0159149 Y4134110 de Fuente la Corcha) donde estaba realizando, según lo expuesto anteriormente, tareas de corta, astillado y apilamiento de la masa forestal de eucaliptos usando para ello una máquina astilladora marca «Doppstaad DH608 Puma 490CV» matrícula E-1897-BCP. Dicha máquina ya había generado anteriormente problemas, en concreto conatos de incendios al chocar sus cuchillas con piedras y producir chispas o bien por sobrecalentamiento de la misma por acumulación interna de serrín, virutas…..

El acusado J R T S; mayor de edad y sin constar unidos sus antecedentes penales, como encargado de supervisión de los trabajos descritos por parte de la empresa «ENCE ENERGIA Y CELULOSA SA » se encontraba la mañana del 3 de Mayo de 2016 en el lugar indicado y daba indicaciones al maquinista sobre el trabajo concreto a realizar y pese a ello y consciente del riesgo en usar la máquina dados los problemas ya señalados y sobre todo el viento existente no adoptó ninguna adicional medida de precaución, , ni ordenó realizar cortafuegos, ni apilar el material más lejos del arbolado ni paralizó los trabajos por el viento.

Por todo ello y al no adoptarse medidas adicionales de precaución, no existir agua en cantidad suficiente, ni realizarse cortafuegos y además situarse las pilas de astillas ya cortadas y de cenizas incandescentes a menos de 10 metros de arbolado, sobre las 11.30 horas (temperatura de 25.9 grados, humedad del 16%  y del 3% en el combustible ligero y velocidad del viento de 12 km/h), saltaron chispas de las pilas de astillas cortadas por la máquina o de las cenizas incandescentes de los montones apilados extendiéndose el fuego por el fuerte viento al terreno forestal próximo y en concreto a los eucaliptos, por la falta de diligencia y cuidado de los acusados.

El dispositivo del INFOCA, que empezó a trabajar a las 11.46 de ese día, con utilización de medios terrestres y aéreos permitió que el incendio fuese apagado definitivamente sobre las 00 horas del día 5, llegando a afectar una extensión aproximada de 171 hectáreas forestales (163 de arbolado y 8 de matorral) y 10 de pastizal, valorándose los gastos de extinción en 137.238,83 €.

Dadas las dimensiones del incendio y la proximidad de la Aldea Fuente de la Corcha de Beas, tuvo que declararse de Nivel 1 y proceder a planificar el desalojo de dicha población que finalmente y al cambiar el viento solo se llevó a cabo parcialmente sobre las 14.09 del día 3.

El incendio ocasionó un impacto ambiental bajo valorado en 110.074,84 €,  además de 128.778,55 € por perdida de producto forestal. A su vez los daños producidos y reclamados en varias fincas particulares rondan los 200.000 euros.

 

 

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