18 diciembre 2024

Colegios de Arquitectos recurren la licitación del avance del PGOU

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (CACOA) ha interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo PO 408/2019, contra la licitación publicada por el Ayuntamiento de Huelva con número de expediente 27/2019, para la contratación del servicio de asistencia técnica al Ayuntamiento de Huelva, para la redacción del avance del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), documento de inicio de la evaluación ambiental estratégica, documentos anexos y renovación de la cartografía del sistema de información geográfica municipal y gestión de la participación ciudadana por tramitación ordinaria.

Tras varias conversaciones de la presidente del CACOA, Noemí Sanchís, con el Ayuntamiento de Huelva y el Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva (COAH), solicitando la revisión del pliego “por no ajustarse a la Ley de Contratos del Sector Público”, y ante la negativa municipal y la demora del Colegio, el 31 de octubre por vía de urgencia, la presidente del Consejo Andaluz interpone Recurso Contencioso – Administrativo a la licitación del PGOU.

Esta institución representa a más de 7.000 colegiados y desde la misma se consideró que no recurrirían al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Huelva porque – como ocurrió con el Mercado de Santa Fe que se demoró y desestimó – “no se han querido dilatar los tiempos para no perjudicar más el proceso de lo que lo ha hecho el propio Ayuntamiento”. Desde el CACOA se solicitó a los Colegios que le dieran difusión a sus colegiados por si querían personarse en el Recurso Contencioso-Administrativo.

El Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos tiene por finalidad la mejor realización de la arquitectura y el urbanismo y la defensa de la actividad profesional del arquitecto al servicio de la sociedad, por ello, su presidente resalta que “seguiremos exigiendo una contratación pública y privada justa y de calidad, dado que muchos de nuestros compañeros son lo suficientemente heroicos para acometer estas tareas en semejantes condiciones, y son capaces de calcular, diseñar y abordar la adecuada construcción de los espacios para la vida, gestionando en un tiempo récord lo que los políticos no han sabido hacer, lo que no significa que la administración pueda seguir cometiendo estos abusos”.

Los principales fundamentos del recurso son:

1º) Contrato con objeto mixto desconectado que impide una adecuada concurrencia competitiva.

No pueden formar parte de un mismo objeto el trabajo intelectual de proponer un ‘Avance del Plan’ con la renovación de la cartografía SIG municipal, incluyendo los softwares, lo equipos informáticos, e incluso su plan de mantenimiento durante 10 años. Se integra en el contrato incluso la formación del personal municipal, que nada tiene que ver con la labor de un urbanista y que condiciona el cobro de honorarios a estos plazos.

2º) El contenido del trabajo a realizar no se corresponde con el de un avance, con lo que el precio del contrato también es inadecuado.

El objeto del contrato está hecho para la aprobación inicial de un plan e incluso su tramitación hasta la aprobación provisional. Se está pidiendo la redacción del plan general completa, no un avance. Incluso incorpora la Evaluación Ambiental Estratégica, y todo tipo de estudios complementarios, como hidráulicos, acústicos, de prospección arqueológica e incluso la gestión de todos los informes sectoriales ante la Administración competente. No puede hacerse la evaluación ambiental estratégica cuando todavía no se ha aprobado una ordenación por el Ayuntamiento, por tanto, no puede formar parte del mismo contrato, y menos aún todo el resto de documentos para el cumplimiento de la gran cantidad de normativa sectorial que afecta al planeamiento.

Es obvio – en opinión del Consejo Andaluz – que para el avance hay que tenerla en cuenta, pero no se pueden gestionar todos esos informes cuando todavía no hay una ordenación decidida por los órganos municipales competentes (el Pleno de la Corporación), por lo que el contrato no se puede ejecutar. Lo que se está contratando es la completa elaboración de un Plan General. Y lo inadmisible es que se licita a precio de avance y con una cantidad de cargas suplementarias que lo hacen económicamente inviable, sobre todo por la carga del sistema cartográfico digital municipal, que incluye hasta los equipos y el software, pero también todos los estudios sectoriales que el plan conlleva.

3º) Excesivo peso en la puntuación de la experiencia como criterio de adjudicación que hace que la actividad intelectural quede minorada en su trascendencia; e inadecuada puntuación de la reducción del plazo de entrega.

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