18 diciembre 2024

Estado de alarma: Huelva acumula 4.000 denuncias y 44 detenidos

Desde que se decretara el estado de alarma, y con el único objetivo de garantizar la seguridad sanitaria, la Guardia Civil, la Policía Nacional y las policías locales de los distintos municipios de la provincia han interpuesto un total de 4.000 denuncias, 3.100 en la provincia por parte de  Guardia Civil y policías locales y 900 Policía Nacional, Local y Adscrita.

Por incumplimiento para trasladarse a la segunda residencia se han tramitado en la provincia 100 propuestas de denuncia por parte de  la Guardia Civil; 11 la Policía Nacional y 19 la Policía Local.

De otro lado, el número de detenidos ha sido de 28 de Guardia Civil y Policía Local en la provincia y 16 en la capital.

Una labor de ineludible aportación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que han trabajado conjuntamente ante esta crisis sanitaria, velando por el cumplimiento de la normativa.

Intervenciones este fin de semana 

Durante el fin de semana la  Guardia Civil  ha sancionado a 1.200 personas, 38 la Policía Nacional y 89 la Policía Local.

No obstante, las denuncias que se han interpuesto no han sido significativas teniendo en cuenta los ratios generales, en la aldea del Rocío una de las denuncias ha sido por acudir a la segunda residencia y cuatro por incumplir el estado de confinamiento.

Aún así, desde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en Huelva se resalta, en general, «la actitud responsable de los ciudadanos de Huelva que han cumplido con la situación», aunque ha habido algunas excepciones que han provocado estas sanciones.

Desobediencia o resistencia a la autoridad

Las 44 detenciones se deben principalmente a casos de desobediencia o resistencia a la autoridad.  están basadas fundamentalmente en el incumplimiento de los artículos 36.4, 36.5, 36.6 y 37 de la LO 4/2015

  •  Art.36.4 Actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.
  • Art. 36.5. Acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos.
  • Art. 36.6. Desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
  • Art. 37. Contempla infracciones leves, como la celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones; exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio; o las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal, entre otras.

A este respecto, la subdelegada ha recordado que el Ministerio ha establecido los criterios comunes de actuación para la acción concertada en la orden NT/226/2020, de 15 de marzo, de manera que se disponga de criterios unificados para medidas como el control de los movimientos, el apoyo a las labores sanitarias, garantizar el suministro alimentario y de bienes de primera necesidad o asegurar el funcionamiento de las infraestructuras

 

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