18 diciembre 2024
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San Juan acuerda la licitación para la contratación del suministro eléctrico

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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Juan del Puerto, celebrada el pasado martes, acordaba la licitación para la contratación del suministro eléctrico municipal. Dicho acuerdo aprueba la iniciación del expediente y la redacción de los pliegos de las cláusulas administrativas y prescripciones técnicas por los que se ha de regir la contratación y el proceso de adjudicación.

Partiendo de la premisa de que el suministro eléctrico es fundamental para el funcionamiento de todos los equipos  e instalaciones de titularidad municipal y, en consecuencia, para el normal ejercicio de las actividades propias de la entidad local, y teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de San Juan del Puerto no puede generar la energía eléctrica que precisa para su normal funcionamiento, y ante la enorme diversidad de empresas en el mercado eléctrico que favorece la competencia en precios y además puede suponer la prestación del servicio por un coste menor al que se tiene actualmente, lo que implicaría un ahorro para la entidad.

El importe del contrato de suministro que se pretende celebrar incluidas sus prórrogas (prórroga de un año) es 483.217,46 euros I.V.A incluido, siendo el período de vigencia de un año (prórroga de un año).

El contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaria “Suministro de Energía Eléctrica” del Presupuesto General de la Entidad Local para el año 2020.

El objeto del contrato es el suministro de energía eléctrica municipal. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La modalidad de procedimiento elegido es abierto, según naturaleza de contrato y valor estimado del mismo. Al tratarse de la contratación de un suministro, cuyo valor estimado, teniendo en cuenta la prórroga, es superior a 221.000 euros, será un contrato sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

 

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