12 diciembre 2024
Andalucía necesita menos
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Punta aprueba la declaración como zona de gran afluencia turística

El Pleno ha aprobado hoy por unanimidad solicitar a la Junta de Andalucía la renovación, con carácter indefinido, de la calificación de Punta Umbría como zona de gran afluencia turística. Esta declaración otorga principalmente libertad a los comercios locales para determinar los días y los horarios de apertura al público.

Según ha manifestado la alcaldesa de Punta Umbría, Aurora Águedo, con esta calificación “contribuimos a mejorar la actividad comercial en nuestro pueblo, principalmente en temporada alta”. En este sentido, ha añadido que “vamos a as seguir pidiendo a las administraciones Central y Autonómica que contemplen en sus presupuestos mayor financiación para Punta Umbría, dada la diferencia poblacional que registramos entre la temporada alta y baja, como municipio turístico que somos”.

Por otro lado, con el voto a favor del grupo de Gobierno se ha aprobado inicialmente la ordenanza que regula la prestación compensatoria de distintas actividades en suelo no urbanizable. De este modo, se establecen las cuantías y porcentajes a abonar según el tipo de actividades que se desarrollen en ese suelo, ya sean de interés social, culturales, deportivas, de ocio, benéficas, de turismo rural o agrícolas y ganaderas, entre otras. La citada ordenanza pasa ahora a información pública.

En palabras de la alcaldesa, “con esta ordenanza fomentamos y facilitamos que vengan inversores a Punta Umbría para llevar a cabo actividades que ayuden a reactivar la economía a través del sector turístico”.

También ha recibido el voto favorable del grupo de Gobierno la modificación de un artículo del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento, con el fin de adaptar la jornada laboral al cómputo de horas que determina la normativa vigente.

Por último, no se ha admitido a trámite la solicitud de la revisión de los decretos de Alcaldía relativos al nombramiento como tenientes de alcalde y concejalas delegadas de las dos ediles no adscritas. El informe jurídico emitido por el Secretario dictamina la no aceptación a trámite de dicha solicitud, en tanto en cuanto en la solicitud de revisión de oficio no alega ninguna de las causas de nulidad de pleno derecho que vienen establecidas en el art 47.1 de la ley 39/2015 del procedimiento administrativo.

 

 

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