El teniente de alcalde de Urbanismo, Medio Ambiente y Transición Ecológica, Manuel Gómez Márquez, ha mantenido una reunión con los representantes de los distintos Grupos Políticos Municipales, para presentarles la propuesta de la nueva Ordenanza de la Playa del Espigón, destinada a regular la estancia en este espacio mejorando la comodidad y seguridad de sus usuarios.
La intención ha sido “adelantar a los grupos municipales el articulado de la nueva normativa, ampliándoles los plazos para poder analizarla y plantear mejoras”, ya que el objetivo del equipo de Gobierno pasa por llevar al Pleno del mes de febrero la aprobación inicial de la ordenanza, previo paso por la comisión informativa de la próxima semana, agilizando los trámites para que entre en vigor antes de la próxima campaña de verano.
La Ordenanza reguladora del uso y disfrute de la playa del municipio de Huelva, como ha explicado Gómez Márquez, “viene a cubrir una carencia que presentaba un espacio tan emblemático para la ciudad como la playa del Espigón”. En este sentido, ha señalado que en las últimas temporadas, “El Espigón ha venido atrayendo a cada vez más visitantes y se hacía imperioso que regulásemos unas normas de uso y disfrute de la playa para que la estancia en la misma sea lo más placentera y confortable posible”. Una normativa que el Ayuntamiento de Huelva asume desde “la responsabilidad que supone gestionar un espacio singular formado de manera artificial en un privilegiado paraje natural, que se halla a veinte kilómetros del núcleo urbano y que está sometido al régimen de uso y conservación predeterminado por la figura de protección ambiental que constituye el Paraje Natural Marismas del Odiel”.
En la exposición de motivos de la ordenanza se declara que su objetivo es garantizar un correcto uso de la playa para conciliar el derecho al medio ambiente sostenible y al disfrute del litoral de manera racional y sostenible. Como no podía ser de otra manera, la legislación de referencia para la normativa viene predeterminada por los preceptos y disposiciones de la Ley de Costas (1988) y por Reglamento General de Costas (2014).
En este sentido, se reconoce que la playa del Espigón conforma uno de los patrimonios públicos más importantes para el fomento de la imagen turística del municipio y que, dado su carácter de playa natural al enclavarse en el Paraje Natural de Marismas del Odiel, ha de observar la normativa sectorial en materia de protección de espacios protegidos. Se pretende, por tanto, mantener en la playa unas condiciones excelentes ambientales, de higiene, seguridad y salubridad y de establecer unas reglas de uso y disfrute.
Como en otras ordenanzas de similar naturaleza, arranca fijando el objeto y ámbito de aplicación de la normativa, para continuar, como marca la legislación estatal básica, enumerando una serie de definiciones (playas, aguas de baño, zona de baño) y de zonificaciones (servicios, reposo, baños, varada), aclarando las competencias y atribuciones municipales.
A continuación, se especifican las normas básicas de uso y disfrute de la playa del Espigón, destacando el carácter libre, público y gratuito de los usos; la preferencia del paseo, la estancia y el baño pacífico sobre otros usos; o la determinación de una temporada alta, que en el Plan de Playas Municipal, coincide con el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
En cuanto a las prohibiciones, se incluyen las lógicas para esta clase espacios y han sido dispuestas para preservar la tranquilidad, la comodidad y la seguridad de los usuarios.
Dada la afición que existe en la ciudad por la pesca, se contempla un artículo específico para esta modalidad deportiva. En este sentido, Gómez Márquez ha explicado que “en el Plan de Playa en vigor, aprobado por la Junta de Andalucía, se prevé, como sucedió ya el año anterior, habilitar una zona de pesca deportiva de 2.000 metros cuadrados, totalmente opuesta a la zona de mascotas, para que no existan interferencias”. Una propuesta que cuanta con el visto bueno de la Junta de Andalucía, especificando sin embargo en su resolución de aprobación del Plan Municipal de Playa “que la realización de la actividad de la pesca y concursos quedará supeditada a su desarrollo entre el alba y la puesta de sol”.
La ordenanza continúa con las normas básicas de carácter higiénico sanitario, donde se especifican aspectos relativos a la calidad de las aguas de baño, la necesidad de señalización o la zona canina. Además, se incluye un capítulo dedicado al apartado de salvamento y seguridad, que cada año cobra más importancia en El Espigón, así como un apartado centrado en el régimen sancionador, en el que se exponen tanto las infracciones como sus consecuentes sanciones.