17 noviembre 2024

Bonares y Lucena del Puerto, declaradas zonas gravemente afectadas por emergencias

El Consejo de Ministros ha acordado, en su reunión de este martes, declarar zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil (ZAEPC) cinco provincias andaluzas que este verano han sufrido importantes incendios forestales, además de provincias de otras 12 comunidades autónomas. En todos los casos, estos incendios alcanzaron tal gravedad que las administraciones competentes (las comunidades autónomas) se vieron obligadas a activar sus respectivos planes de protección en una situación operativa de entidad (niveles 1 o 2), tal y como establece el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM) aprobado el pasado 15 de diciembre por el Gobierno para acceder a la declaración de ZAEPC.

En la provincia de Huelva son las afectadas por los incendios registrados en Bonares y Lucena del Puerto.

La subdelegada del Gobierno de España en Huelva, Manuela Parralo, ha destacado que el acuerdo del Consejo de Ministros “demuestra el compromiso y la sensibilidad del Gobierno de España con nuestra provincia”. Además ha expresado la notable celeridad en su actuación.

Evaluación de daños

Se trata, en todos los casos, de emergencias de protección civil de grandes proporciones que han provocado daños personales, en infraestructuras y en bienes públicos y privados, así como daños en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas.

Estos daños no han podido ser identificados y cuantificados con la precisión necesaria para determinar las ayudas destinadas a paliar tales perjuicios, por cuanto la fase de recuperación, iniciada inmediatamente después de la de intervención, no ha finalizado todavía.

Pese a no disponer de una estimación definitiva de los perjuicios ocasionados por estas catástrofes, el Gobierno ha valorado que la magnitud de sus efectos, las medidas que ha sido necesario adoptar  para paliar la grave perturbación de las condiciones de vida de la población y conseguir el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales justifican la intervención de la Administración General del Estado por solidaridad interterritorial y para complementar las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones públicas territoriales.

El acuerdo del Consejo de Ministros se extiende a las zonas que, sin necesidad de disponer de una evaluación de daños y a la vista de la información disponible, resulta manifiesto que han padecido y los efectos de los incendios, sin perjuicio de extenderla posteriormente a las zonas que hayan podido quedar excluidas, como se hizo en el caso de la borrasca Filomena.

Todas las ayudas disponibles en estas zonas declaradas como ZAEPC están previstas y reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.

La declaración como ZAEPC permitirá que los afectados puedan beneficiarse de una serie de medidas y ayudas destinadas a paliar tanto daños personales (se han registrado 58 heridos leves, de ellos 22 intervinientes en las labores de extinción) como materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, y de otros servicios.

La declaración también incluye ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, así como a las corporaciones locales en sus labores de recuperación de las áreas devastadas por el fuego.

Una vez que la Administración General del Estado disponga de una memoria con la estimación de los daños producidos, que realizará en colaboración con el resto de administraciones autonómicas y locales competentes, este acuerdo podrá incorporar otras medidas complementarias a las adoptadas por las administraciones territoriales, a las que corresponde la competencia en materia de protección civil. Así, se estudiará la posible adopción de medidas fiscales relativas al IBI, IAE, IVA para compensar las perdidas ocasionadas.

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