La fiscalía ha solicitado la apertura de juicio oral en el juzgado de lo penal que corresponda y una pena de 4 años de cárcel, para el administrador único de una Sociedad Limitada (SL) en Almonte, que instaló en 2015 un «local de belleza y centro de mantenimiento femenino», que resultó ser un gimnasio, no solo con máquinas, sino también con actividades como pilates, zumba, bodypump, fitball o spinning, en horario de 9 de la mañana a 10 de la noche.
Los hechos, para la fiscalía, revisten los caracteres del delito medioambiental por contaminación acústica y lesiones psíquicas, por lo que solicitar «imponer al acusado por delito contra el medio ambiente en concurso con el delito de lesiones psíquicas, la pena de prisión de 4 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 24 meses a cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuota no satisfechas. Inhabilitación especial para el desempeño de la profesión u oficio que desempeñaba cuando intervino en los hechos recogidos en la conclusión primera por tiempo de 3 años.
Igualmente, «procede imponer a la empresa la pena de multa de 24 meses con una cuota diaria de treinta euros. Y además, el acusado, y de manera solidaria con él la entidad en la que es administrador único, indemnizarán a la perjudicada en la cantidad de 3.000 euros, cantidades incrementadas con los intereses legales oportunos».
Según explica la fiscalía en su escrito de acusación, «desde el inicio de la actividad mercantil, las molestias acústicas han sido extremas, impidiendo el normal desarrollo de la vida familiar de un matrimonio, y sus tres hijos, residentes en la vivienda colindante. Asimismo, han impedido la realización adecuada de la actividad profesional del marido. Los perjudicados han intentado una solución amistosa al conflicto, han denunciado las molestias en numerosas ocasiones a la policía local, a la Delegación de Medio Ambiente y al Ayuntamiento, sin que hayan conseguido que las inmisiones acústicas cesen».
El fiscal añade que «obra informe de los servicios técnicos municipales de Almonte de 28 de abril de 2015 no admitiendo a trámite la petición de sobre realización de actividad bajo el procedimiento de declaración responsable, requiriéndolos a los efectos de instar procedimiento pertinente (licencia de actividad-apertura) y con trámite de CA-DR. El promotor de la actividad formalizó los requisitos, aportando la documentación requerida en fecha 3 de julio de 2015, solicitando la licencia de uso y apertura, trámites que no fueron óbice para que el gimnasio estuviera en funcionamiento efectivo con música desde el mes de abril».
«Con fecha 22 de septiembre, desde el Ayuntamiento se emitió Decreto ordenando la clausura del establecimiento, ya que estaba abierto sin licencia, habiéndole requerido con anterioridad la aportación de informes de cumplimiento de normativa acústica. El 24 de septiembre se le concede licencia de apertura y funcionamiento, con el condicionamiento del cumplimiento de medidas técnicas y correctoras en el ámbito acústico. El 7 de octubre de 2015 se vuelve a emitir Decreto por el que se le requiere para que cesen en la reproducción musical durante el ejercicio de la actividad atendidas las deficiencias técnicas detectadas en el limitador-controlador musical instalado.
El 16 de noviembre de 2015 se realiza visita al establecimiento por la inspectora de los Servicios Técnicos Municipales, que deja constancia que hay nuevos altavoces no recogidos en el esquema de sonido presentado, taladros en la paredes que afectan al aislamiento original, problemas con el limitador,…. Requiriendo de nuevo el Ayuntamiento a que se subsanen defectos y continúen con el cese del sonido. Hasta resolución municipal de 13 de enero de 2016 no se alza la cautelar de prohibición de uso de música, manifestando que se aplicaría retroactivamente con fecha de 16 de octubre de 2015.
A pesar de la medida cautelar de cese de reproducción musical, el gimnasio no cumplió la misma en ningún momento, siendo denunciado por los perjudicados y comprobado tal hecho por agentes de la Policía Local de Almonte. Incluso el Ayuntamiento de Almonte tuvo que remitir copia del Decreto donde se ordenaba el cese a la Policía Local a efectos de cumplimiento del mismo ante la transgresión por parte de los acusados.
A lo largo de los años 2016 y 2017 se han realizado diversas periciales acústicas por la Unidad Móvil de medida de la contaminación acústica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, siendo unos informes favorables, otros desfavorables y otros en los que no se puede determinar si son favorables o desfavorables por el valor de incertidumbre obtenido. En todos los casos se interesaba por los técnicos la adopción de medidas tendentes a aumentar el aislamiento acústico.
A resultas de las periciales anteriores se dictó providencia por el Ayuntamiento de fecha 11 de agosto de 2016 por la que se requería para que en el plazo de 30 días subsanaran y mejoraran las deficiencias técnicas detectadas.
A los acusados se le incoó expediente sancionador y de restauración de la legalidad A-2017/01 con fecha 3 de marzo de 2017. Como medida cautelar se le exigió que cesara en la reproducción de la actividad musical. Notificada la anterior resolución en fecha 8 de marzo de 2017, no se alzó la misma hasta el 31 de marzo de 2017, siendo notificada el 3 de abril de 2017. En este caso la policía local de Almonte comprobó nuevamente que los acusados no acataron la medida cautelar al girar visita al gimnasio el 30 de marzo de 2017 y verificar la existencia de clases de baile con música.
Según informe forense elaborado con fecha 8 de noviembre de 2016 a J R B J, con anterioridad a los hechos presentaba trastorno ansioso depresivo, del que estaba casi recuperada. Desde el inicio de la conflictiva con el gimnasio, 18 meses antes, tiene que acudir en numerosas ocasiones al médico, diagnosticándole crisis continuada de ansiedad, prescribiéndole ansiolíticos, existiendo relación de causalidad directa del recrudecimiento de la sintomatología ansioso depresiva con el ruido del gimnasio, aumentando el tratamiento farmacológico. Asimismo, continúa de forma aguda la sintomatología porque continúan las molestias del gimnasio, por lo que es probable que mientras exista la noxa causante continúe la sintomatología activa», concluye el fiscal.