El Sindicato de Enfermería, SATSE, informa en nota de prensa que ha conseguido que «por sentencia del Tribunal Supremo (TS), el Servicio Andaluz de Salud (SAS) reconozca el derecho a una enfermera en Promoción Interna a percibir los trienios correspondientes al periodo de tiempo en el que ha estado en PI temporal al valor del grupo de clasificación de dicha categoría (A2) desde el momento en que consolida dicha plaza.
En concreto, SATSE explica que la enfermera recurrente contaba con plaza en propiedad como Auxiliar de Enfermería desde 1991, desde el 1 de julio de 2006 pasa a prestar servicios como Enfermera en Hospital Juan Ramón Jiménez y posteriormente, en el Distrito Huelva-Costa en Promoción Interna. Si bien, tal y como señala el sindicato, venía percibiendo dentro de sus retribuciones el concepto de trienio no por la categoría de Enfermera -que efectivamente desempeñada desde 2006- sino por la categoría de origen, Auxiliar de Enfermería, hecho que supone una situación de discriminación. Además, se da la circunstancia de que durante el proceso fue nombrada, a 5 de abril de 2019, personal estatutario fijo en la categoría de enfermera.
Por eso, el Tribunal Supremo, en su fallo con fecha 30 de mayo de 2022, considera que el personal estatutario fijo en régimen de Promoción Interna temporal en puesto de categoría superior a la propia de su grupo, en caso de que dicho personal obtenga nombramiento definitivo en dicha categoría, y a partir de dicha fecha de nombramiento, tiene derecho a que el cálculo de los trienios devengados correspondientes al periodo de tiempo en categoría superior le sean reconocidos al precio del grupo de clasificación correspondiente a dicha categoría superior. Además, subraya que la demandante hizo su reclamación el 4 de junio de 2019, cuando ya había sido designada en la categoría superior (C2), pudiendo así calcular los trienios por la cuantía correspondiente a la nueva categoría a partir del momento de su adquisición.
Sentencia favorable a la enfermera
La sentencia del Tribunal Supremo hace una interpretación del artículo 35.2 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, debido a que dicho artículo contempla el desempeño temporal de un puesto de categoría superior, pero no contempla el supuesto de quien luego consolida la categoría de dicho puesto ocupado en promoción interna.
De esta forma, SATSE Huelva ha conseguido que el Tribunal Supremo rechace el recurso de casación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud y que confirme el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Huelva y que por lo tanto se reconozca el derecho de la enfermera a percibir el importe de los trienios por el puesto que realmente desempeña como enfermera desde 2006 y no como se venía retribuyendo por el grupo C2 como Auxiliar de Enfermería y ello en los últimos cuatro años por un importe que, sumado a los intereses devengados, sería de 5.523,20 euros. Además, se procederá a su regularización en su situación personal de forma correcta y automática de los trienios que se vayan perfeccionando en el futuro.
El Sindicato de Enfermería se ha congratulado por el fallo judicial a la vez que se ha quejado de que, una vez más, los profesionales del Servicio Andaluz de Salud tengan que acudir a los tribunales para que se les reconozcan sus derechos. Lamenta además SATSE que la sentencia deje claro que dicho reconocimiento no es extensible a quienes aún siguen en promoción interna y no han consolidado la categoría superior, hecho que, a su juicio, sigue manteniendo una clara discriminación.