Buenas noticias para los pensionistas onubenses. Comienzan a dictarse las primeras sentencias en las que los Juzgados de lo Social de Huelva reconocen el plus de maternidad a los varones que reúnen los requisitos que contemplaba la antigua redacción del art. 60 de la LGSS. Esto es, que fueren beneficiarios de una pensión contributiva y que fueren padres de dos hijos o más, con efectos retroactivos totales, y no limitándolo a los tres meses anteriores a la solicitud como venían concediendo.
Esta controversia llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) declaró que el art.60 LGSS -en su redacción anterior- era contrario a la Directiva 79/7 y discriminatorio por razón de sexo al reconocer solo a las mujeres el plus por maternidad, pero no a los hombres que cumplían los mismos requisitos.
Tras esta resolución, los tribunales españoles comenzaron a estimar las demandas de los varones que reclamaron, pero los criterios en cuanto a los efectos del reconocimiento del complemento no estuvieron del todo claros hasta que el Tribunal Supremo se pronunció a principios de año, concretamente en las Sentencias de la Sala de lo Social dictadas por el Pleno en unificación de doctrina el pasado 16 de febrero de 2022, que sentaron jurisprudencia en cuanto a la fecha de efectos del reconocimiento del complemento de pensión de maternidad al hombre.
Tampoco hay que olvidar la recentísima sentencia de la Sala de los Social del TS, en el seno del Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, Recurso 3192/2021, de 30 de mayo de 2022, que se pronunciaba en la misma línea: los efectos debían retrotraerse al momento en el que el hombre accedió a su pensión.
El caso del pensionista onubense
En el presente caso, el varón reúne los requisitos dado que tiene reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de absoluta, y es padre de dos hijos nacidos antes de ser beneficiario de la misma. En un primer momento, en la fase extrajudicial, le fue desestimado el complemento de maternidad, por lo que presentó demanda ante los Juzgados de lo Social, que le han dado íntegramente la razón, reconociéndole el plus de maternidad en su pensión con efectos retroactivos.
No podemos obviar que el legislador se vio obligado a modificar el contenido del art. 60 LGSS, con la publicación del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero que introdujo el nuevo “complemento para la reducción de la brecha de género” y suprimió el anterior dada la clara discriminación de la redacción que estuvo en vigor desde el 1 de enero de 2016 hasta que entró en vigor el nuevo complemento en febrero de 2021.
Rafael Ayuso de la Calzada, letrado de Unive Abogados, aprovecha la ocasión para animar a los onubenses, y a los pensionistas andaluces, en general, a que reclamen, no solo podrán recuperar una importante cuantía, si no que su pensión se va a ver incrementada de por vida; en presente caso, el cliente al ser padre de dos hijos se le reconoce un 5% más, y va a recuperar más de seis mil euros -6.000€-.
El letrado recuerda que para poder solicitar que se les reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es requisito que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos.