La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a veinte años de prisión a un hombre acusado de asesinar a una mujer de 29 años de edad en un asentamiento de chabolas ubicado en el término municipal de Palos de la Frontera en el mes de marzo del año 2020, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.
En la sentencia, fechada el día 15 de junio, la Audiencia condena al acusado a veinte años de prisión por un delito de asesinato y al pago de una multa de 180 euros por un delito leve de hurto, ya que, después de matar a la mujer tras propinarle múltiples cuchilladas, sustrajo varios terminales móviles propiedad de la víctima.
La Audiencia, en este sentido, acuerda la sustitución de la pena de prisión impuesta al acusado -nacido en Malí- por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada al mismo por ocho años, aunque esta medida de expulsión se llevará a efecto una vez el penado haya cumplido trece años de cárcel, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.
En concepto de responsabilidad civil, condena al investigado a pagar una indemnización de 278,89 euros por el valor de los efectos sustraídos, desestimando la pretensión indemnizatoria en favor de los hipotéticos familiares perjudicados por la muerte de la mujer, quedando imprejuzgada, en este caso, la acción civil que se reserva en favor de quienes ostentaren la condición de parientes de la fallecida.
En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar entre las 12,00 horas del día 19 de marzo de 2020 y las 00,00 horas del día 21 de marzo de 2020, cuando el condenado acudió a una chabola de un asentamiento ubicado en Palos de la Frontera donde residía la víctima.
La víctima no pudo defenderse
Una vez accedió a la chabola, el acusado se abalanzó sobre la mujer y la tiró al suelo, donde la víctima quedó tendida boca abajo, de forma que el condenado se colocó a horcajadas sobre su espalda, quedando la mujer inmovilizada e imposibilitada «de todo tipo de defensa», según recoge la sentencia.
Así, el jurado consideró probado que el acusado «inició el ataque de forma sorpresiva, tumbando» a la fallecida en el suelo de espaldas «e inmovilizándola con su propio peso, consiguiendo con todo ello cometer la agresión de manera que impedía efectivamente cualquier reacción defensiva eficaz por parte» de la agredida.
De este modo, encontrándose en esta situación, y «con ánimo de acabar con la vida» de la mujer, el acusado le propinó, con un cuchillo que portaba, múltiples cortes, incisiones, laceraciones y heridas en distintas partes de su cuerpo, acabando con su vida. Seguidamente, y tras causar su muerte, el acusado se llevó de la chabola varios terminales móviles, entre ellos un teléfono que vendió a otro varón por 30 euros y una manta, efectos que han sido valorados en un total de 307,89 euros, correspondiendo 28 euros al valor de la manta, que fue recuperada.
El acusado sometió a la víctima «a padecimientos innecesarios y un sufrimiento más intenso que el que se requería para causarle la muerte», según indica la sentencia, que refleja que no consta el estad civil ni la existencia de familiares supervivientes de la fallecida.
La Audiencia indica que, en el juicio, el acusado reconoció haber cometido los hechos de los que se le acusaba, constituyendo un testimonio «muy simple, claro y conciso» que «corrobora todo el contenido del resto de la prueba» practicada en la vista oral, como son las testificales, la pericial médico-forense y las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil que investigaron los hechos.
El jurado rechazó la atenuante de confesión tardía
En su veredicto, el jurado desestimó por unanimidad la concurrencia de la atenuante analógica de confesión tardía al considerar que la confesión de los hechos realizada por el acusado en el juicio no fue de utilidad para la investigación, puesto que todas las pruebas concluyentes habrían sido aportadas a la causa con anterioridad a la producción de dicho testimonio, contando ya la Guardia Civil con suficientes pruebas e indicios para conocer al autor del asesinato.
A la hora de establecer la pena de privación de libertad por el delito de asesinato, la Audiencia recuerda que este delito conlleva una pena de entre veinte y veinticinco años de cárcel, pero argumenta que en este caso «la pena incluso en su mínima expresión de veinte años retribuye de forma adecuada el desvalor de la acción y del resultado, sancionando de forma proporcionadamente severa una conducta de considerable gravedad, sin que concurra razón alguna para exasperar la respuesta punitiva en este caso».
«Antes el contrario, aún cuando no resulte viable la apreciación formal de la atenuante analógica de confesión tardía, consideramos que la determinación» del condenado confesándose autor de los hechos «ha influido de forma relevante en el desarrollo de la vista oral, agilizando y facilitando el trámite de ésta y la acción de la Justicia, y debe ser valorado como elemento de ponderación que refuerza la procedencia de no superar el mínimo de la pena legalmente prevista para este delito», concluye la Audiencia.