La Asociación Mesa de la Ría de Huelva está personada en la causa 563/2004 de la Sala 1ª de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, donde se resuelve el conflicto de Fertiberia con la Administración del Estado, promovido por la empresa.
En fecha reciente, esta Asociación presentó un escrito de alegaciones ante la Sala citada, en el que se pedía la desestimación del proyecto de enterramiento de fosfoyesos en la marisma de Huelva, al considerar que ese proyecto incumple numerosos artículos de la Ley de Costas de 1988, además de alegar otras consideraciones sobre responsabilidades de las distintas Administraciones actuantes.
Como consecuencia de esa personación, hemos recibido las últimas alegaciones presentadas ante la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo por parte de la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Estas alegaciones vienen a coincidir en diferentes apartados con lo que insistentemente ha venido proponiendo esta Asociación.
Sin tibieza determina que “FERTIBERIA no puede iniciar la ejecución del Proyecto”, y lo dice manifestando las “serias dudas” que el Ministerio tiene acerca de la Idoneidad del “Proyecto constructivo de clausura de las balsas de fosfoyesos situadas en el término municipal de Huelva”.
El Abogado del Estado considera que el sistema de “cierre y apilamiento” no procede, dado que implica importantes consecuencias ambientales, “debiendo valorarse la posibilidad de una alternativa que implique, no el apilamiento, sino la retirada de los residuos.”
Plantea sin ambages que el nuevo “Proyecto debe ser de “regeneración ambiental del espacio ocupado por las balsas de fosfoyesos” y que el presentado por la empresa Fertiberia supone “el sellado de un vertedero”. Coincide también en esto con la Mesa de la Ría en cuanto a que el bien a recuperar es la marisma, no el apilamiento de fosfoyesos.
Es oportuno resaltar cómo el propio Ministerio, sorpresivamente, ha estado ignorando el verdadero sentido de esas palabras, que diferencian muy bien entre el objeto a restaurar -los terrenos de marisma de Huelva- y los depósitos de residuos de Fertiberia, que deben ser retirados.
Es obvio que el Ministerio no debería de haber admitido ni valorado el proyecto de FERTIBERIA S.A. al no contemplarse la retirada de los residuos. Sin su retirada no es posible acometer ninguna labor para la recuperación ambiental del bien a proteger, que son los terrenos de marisma donde se asientan las balsas.
De no hacerse así, el Proyecto supondría la consolidación de la ocupación para toda la vida; ocupación ilegal bajo diferentes perspectivas, constituyendo un vertedero incontrolado.
En palabras de la Magistrada Mª del Pilar Teso Gamella en la Sentencia de referencia a que hace alusión el Abogado del Estado, del 27 de junio de 2007: “los bienes demaniales, en este caso pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre, gozan de inmunidad frente al paso del tiempo, y por tanto impide la consolidación de ocupaciones, como la que ahora se examina…”.
Conclusión sobre Fertiberia
Concluye la Abogacía del Estado, en su representación del Ministerio para la Transición Ecológica, suplicando a la Sala que acuerde “que FERTIBERIA no puede proceder, por el momento, a ejecutar el Proyecto presentado, salvo que así lo acuerde esa Ilma. Sala y que previamente debe obtenerse una nueva evaluación de impacto ambiental.”
La Mesa de la Ría está convencida de que al final la Ley y el Derecho prevalecerán sobre el conjunto de irregularidades, tanto ambientales como administrativas, carentes de cobertura legal, para lo que llevamos tantos años trabajando.