Ante la cercanía de las fiestas navideñas, se multiplica la venta de décimos de la Lotería de Navidad para el sorteo del día 22 de diciembre, y para el sorteo de ‘El Niño’ el 6 de enero. Por eso, desde la Dirección General de Consumo se hace hincapié en una serie de recomendaciones para participar con seguridad y evitar posibles conflictos.
En primer lugar, es muy importante adquirir los décimos en lugares autorizados, ya sea en el mismo establecimiento o a través de internet, es decir, en administraciones de Loterías. Cada año se producen situaciones relacionadas con décimos falsos, en apariencia casi idénticos a los originales, que no cuentan con logos, códigos u otro elemento de verificación. En consecuencia, debe desconfiarse si, en cualquier establecimiento, nos venden un décimo a un precio inferior.
Asimismo, hay que conservar el décimo en buen estado, puesto que un billete deteriorado o estropeado podría acarrear dificultades a la hora de cobrar un posible premio. En el caso de que el décimo (premiado) presentara algún deterioro, lo más recomendable es llevarlo a una administración de Loterías. El establecimiento remitirá el décimo a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, que lo revisará y determinará si se puede cobrar el premio.
Si hemos sido agraciados con premios inferiores a 2.000 euros, los décimos se podrán cobrar a partir del día siguiente en los distintos puntos de venta. Si el premio fuera igual o superior, se debe acudir a las entidades financieras habilitadas. En el caso de participaciones, el proceso a seguir para el cobro pasa por dirigirse a la persona física o jurídica que lo haya vendido, ya que esa venta de participaciones es un contrato entre particulares.
Si el décimo es compartido, es fundamental realizar una fotocopia, donde deberán añadirse los datos y la firma de las personas participantes, así como la cantidad que juega cada una de ellas. Si ese décimo compartido resultara premiado, el importe exento de impuesto se calcularía en función del número de personas que comparten el premio, de forma que se aplica el límite exento por cada una de ellas.
Para proceder al cobro, hay que identificar a cada persona para que el reparto no se considere una donación. Asimismo, es recomendable que en la fotocopia se indique quién es el depositario del décimo. El mínimo exento de impuestos se sitúa en 40.000 euros, por lo que el gravamen aplicable para premios superiores a dicha cantidad se sitúa en el 20%.
El cobro de los décimos premiados debe realizarse dentro de un plazo de 3 meses desde la celebración del sorteo.
Desde Consumo también se recomienda tener mucha precaución en las redes, ya que podríamos ser víctimas de ciberdelincuentes, por ejemplo, con casos de phishing. Es esencial desconfiar de mensajes, especialmente correos electrónicos, en los que se nos comunique que hemos ganado un determinado premio, ya que, con total probabilidad, se trate de una estafa.
Tal y como ocurre con otros organismos, se suplantan los logotipos y la web oficial de Loterías y Apuestas del Estado para conseguir datos sensibles. Para evitarlo es necesario eliminar inmediatamente el correo, sin pinchar en ningún enlace. El mejor modo de comprobar si el décimo atesora algún premio es consultar directamente a la web de Loterías y Apuestas del Estado, comprobarlo en los medios de comunicación -sobre todo, prensa escrita y digital-, o acudir a las propias administraciones de lotería.