El alcalde de Punta Umbría, José Carlos Hernández Cansino, ha firmado este un Decreto por el que el Ayuntamiento costero amplía de forma excepcional durante la Semana Santa el horario de apertura de los establecimientos de hostelería y de ocio del municipio entre el 22 y el 31 de marzo, esto es, desde el Viernes de Dolores hasta el Domingo de Resurrección.
La ampliación horaria de cierre será de dos horas, no siendo extensiva a las terrazas y veladores. En concreto, abarcará desde la madrugada del Viernes de Dolores a las 00.00 horas, hasta las 23.59 del Sábado Santo, 30 de marzo, “aumentando las jornadas con respecto al pasado año, que se autorizó la ampliación a partir del Miércoles Santo”, ha anunciado el alcalde.
“Seguimos cumpliendo nuestras promesas”, ha afirmado Hernández Cansino, “teniendo en cuenta las singulares características de un municipio turístico como Punta Umbría, para prolongar las temporadas de llegada de visitantes, incentivar el comercio, el consumo, el ocio y las alterativas de disfrute”.
En palabras del regidor municipal, “tras consultar al órgano competente de la Junta de Andalucía, ya constatamos que los periodos de Navidad y de Semana Santa no computan en la excepción de 20 días al año que atiende la Ley”.
Por este motivo, tras prolongar la pasada Navidad los horarios, y durante el último verano los viernes y sábados de los meses de julio y agosto, “vamos a ganarle al calendario nuevas jornadas de ampliación de cierre para potenciar nuestra economía, respondiendo a las demandas del sector”, ha señalado.
Desde la creación de la Concejalía de Hostelería, el alcalde ha recordado la puesta en marcha del Carnaval de Verano, la celebración del Oktober Rock, Halloween, el Día Mundial del Flamenco o el impulso del programa navideño de ocio, lo que se suma a las ampliaciones horarias en los periodos vacacionales con el objetivo de “potenciar nuestra economía, velando al mismo tiempo por el cumplimiento de la Ley y las normas de convivencia para conciliar los intereses de todos los vecinos”.
Este Decreto se notifica a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, a la Subdelegación del Gobierno en la provincia y a la Policía Local, para su conocimiento.