La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a un total cinco años y un día de prisión a un hombre por un delito continuado de abusos sexuales hacia la hija de su pareja, además de tres años y siete meses de cárcel por sendos delitos contra la intimidad tanto de la menor como de su madre.
En la sentencia, el TSJA desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva, con fecha del 30 de noviembre de 2022, y consera probado que el acusado, sin antecedentes penales, mantuvo desde el año 2007 hasta el año 2018 una relación sentimental con una mujer, por lo que convivió con la hija de su pareja, que nació en 1996, en dos domicilios diferentes de la capital onubense.
Según la sentencia de la Audiencia Provincial, desde 2010 el acusado «realizó diversos tocamientos» a la menor «en un número indeterminado de ocasiones», pero estos hechos cesaron cuando la menor «abandonó el domicilio familiar para irse a vivir a Granada, cuando alcanzó la mayoría de edad».
Asimismo, el escrito recoge que durante el periodo en que el acusado convivió con la menor, éste «colocó dispositivos ocultos de grabación de imágenes en los domicilios familiares, grabando de ese modo imágenes íntimas tanto de la menor como de su madre, sin el consentimiento de las mismas». Además, el acusado «guardaba las imágenes en dos teléfonos móviles de su propiedad, en dos tablets iPad y en un disco duro externo así como en la tarjeta de memoria de una cámara digital Go pro».
La defensa apeló solicitando la libre absolución del acusado negando los hechos e «invocando para ello el error del tribunal de instancia en la valoración de la prueba y la consecuente lesión de su derecho a la presunción de inocencia cuya prevalencia reclama»; es decir, «más que una cuestión estrictamente jurídica (aunque también suscita puntualmente alguna), lo que plantea es una cuestión fáctica o de error facti en la valoración probatoria».
Ante ello, el TSJA expone que la Audiencia evalúa el testimonio de la menor «de modo razonado y razonable» y concluye «afirmando la credibilidad y fuerza de convicción de esa prueba enlazándola con el resto de la actividad probatoria que lo refuerza», sin que la Sala «pueda detectar ningún error sustancial ni en la aprehensión sensorial de lo que acusado, testigos y peritos declararon en su presencia durante el juicio oral, como tampoco en la racionalización crítica de esos distintos elementos probatorios que excluyen cualquier atisbo de irracionalidad, desatención o arbitrariedad».
Al respecto, el TSJA indica que «ello nos ha conducido a rechazar las alegaciones del recurso cuestionando la credibilidad de la víctima, la verosimilitud de su relato y la persistencia y coherencia de la incriminación».
Por otro lado, en cuanto a los delitos de intimidación, el recurso presentando por la defensa «insiste en la nulidad de la prueba documental consistente en esos algo más 4.400 archivos fotográficos obrantes en el pen-drive» ya que «se produjo la ruptura de la cadena de custodia en cuanto entiende que la microtarjeta debió ser examinada o desentrañada por la Policía científica» dando a entender «sospechas de manipulación de los archivos fotográficos».
No obstante, el alto tribunal concluye que «el agente de la UFAM que visionó los archivos y explicó la clase de imágenes que contenían, declaró que no advirtió signos de manipulación apreciables, como tampoco los encontró la Audiencia ni esta Sala con su visionado, ni pudieron comprobarlo tampoco los técnicos de Policía Científica que hicieron el informe pericial», toda vez que añade que «no todas las imágenes atentatorias de la intimidad de las víctimas procedían del pen-drive en cuestión, sino también de algunos de los dispositivos intervenidos al acusado en el registro domiciliario».