El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva con fecha de 16 de febrero de 2023 por la que condena a dos administradores de varias empresas de Huelva, relacionadas con el sector de la construcción, a un año de cárcel y a una multa de algo más de 60.000 euros por un delito contra la Seguridad Social, toda vez que absuelve a otras dos personas relacionadas con la constitución de las empresas investigadas.
Así las cosas, el TSJA desestima la apelación presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social con la pretensión de que los enjuiciados fueran acusados de un delito contra la Seguridad Social «agravado por exceder de 120.000 euros el importe de las cuotas defraudadas», así como pedía condenar a M.A. d L.R. y a J. E. R. P. «como autores del delito de frustración de alzamiento del que resultaron absueltos.
De este modo, el Alto tribunal andaluz considera probado que el 13 de febrero de 2013, los acusados, C.E.S.O, «mayor de edad y sin antecedentes penales» y J.V.I, «mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia», junto con la esposa de este último, M.A. d.L.R., «quien no consta que tuviera conocimiento ni intervención en los hechos que llevaron a cabo los dos acusados», constituyeron una sociedad cooperativa, con domicilio social en San Juan del Puerto, «siendo los dos acusados los que llevaban la gestión y administración de dicha cooperativa».
Sin embargo, tal y como señala el escrito, al que ha tenido acceso HuelvaYa, «no se dieron de alta como administradores ni tampoco a los trabajadores contratados», por lo que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social «levantó múltiples actas de inspección por esas irregularidades, que dieron lugar a otras tantas sanciones». Asimismo, la sentencia explica que frente a esas sanciones los acusados «nada hicieron para afrontar su pago, ni siquiera comparecieron a las citaciones de los inspectores, dificultando así su localización», por lo que dicha cooperativa era deudora en los periodos comprendidos entre abril de 2013 y abril de 2016 de un importe total de 259.792 euros.
Continúa la sentencia apuntando que los acusados en 2015 constituyeron otra empresa, pero «no dieron de alta en la Seguridad Social a los distintos trabajadores contratados», por lo que «se generó una deuda con la Seguridad Social, al no haber pagado sus obligaciones durante los años 2016, 2017 y 2018, de 60.486 euros».
No obstante, la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de Huelva de la TGSS obtuvo «fruto de algunos embargos trabados, la cantidad de 1.384 euros, por lo que la cantidad adeudada por la empresa asciende a 59.105 euros, cantidad que ha sido derivada a los dos acusados como verdaderos administradores de la empresa». Además, el acusado C.E.S.O., «no ha abonado sus obligaciones como autónomo en el RETA entre marzo de 2016 y marzo de 2018 por un importe total de 12.767 euros».