En este artículo vamos a explicar las medidas autonómicas vigentes para la declaración de la renta este año, correspondiente a los ingresos de 2023. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares. IRPF 2023 tiene de fecha de presentación entre el 3 de abril y el 1 de julio de este año 2024.
Se trata de un impuesto estatal cuya regulación básica se encuentra en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, sin embargo, se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, el 50 % de su recaudación, y determinados aspectos normativos contenidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Las competencias ejercidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en dicho impuesto se regulan en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concreto en el Capítulo I (artículos 9 a 23 bis)
Escala autonómica
La Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado la escala a la que se refiere el artículo 74 de la Ley 35/2006, del IRPF. Se encuentra recogida en el artículo 23 de la Ley, tras la modificación efectuada por el Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre.
Mínimos personal y familiar
La Comunidad Autónoma de Andalucía ha regulado los mínimos personales y familiares del impuesto, dentro de su ámbito competencial. Los mismos se encuentran en el artículo 23 bis de la Ley 5/2021, tras la modificación efectuada por el Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre.
Deducciones
Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.
Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores.
Por adopción de hijos en el ámbito internacional.
Para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
Para familia numerosa.
Por gastos educativos.
Para contribuyentes con discapacidad.
Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.
Por asistencia a personas con discapacidad.
Por ayuda doméstica.
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles.
Por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
Por donativos con finalidad ecológica.