23 octubre 2024

Conoce aquí las medidas autonómicas vigentes para la declaración de la renta

En este artículo vamos a explicar las medidas autonómicas vigentes para la declaración de la renta este año, correspondiente a los ingresos de 2023. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares. IRPF 2023 tiene de fecha de presentación entre el 3 de abril y el 1 de julio de este año 2024.

Se trata de un impuesto estatal cuya regulación básica se encuentra en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, sin embargo, se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, el 50 % de su recaudación, y determinados aspectos normativos contenidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por  la que se regula el sistema de  financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Las competencias ejercidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en dicho impuesto se regulan en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concreto en el Capítulo I (artículos 9 a 23 bis)

Escala autonómica

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado la escala a la que se refiere el artículo 74 de la Ley 35/2006, del IRPF. Se encuentra recogida en el artículo 23 de la Ley, tras la modificación efectuada por el Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre.

Mínimos personal y familiar

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha regulado los mínimos personales y familiares del impuesto, dentro de su ámbito competencial. Los mismos se encuentran en el artículo 23 bis de la Ley 5/2021, tras la modificación efectuada por el Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre.

Deducciones

Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.
Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores.
Por adopción de hijos en el ámbito internacional.
Para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
Para familia numerosa.
Por gastos educativos.
Para contribuyentes con discapacidad.
Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.
Por asistencia a personas con discapacidad.
Por ayuda doméstica.
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles.
Por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
Por donativos con finalidad ecológica.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

PUBLICIDAD
Fundación Atlantic copper hablando en cobre
Cepsa
Caja Rural jubilados

Las cookies de este sitio web se usan para personalizar el contenido y los anuncios, ofrecer funciones de redes sociales y analizar el tráfico. Además, compartimos información sobre el uso que haga del sitio web con nuestros partners de redes sociales, publicidad y análisis web, quienes pueden combinarla con otra información que les haya proporcionado o que hayan recopilado a partir del uso que haya hecho de sus servicios. Ver detalles

ACEPTAR
Aviso de cookies
Ir al contenido