7 diciembre 2024
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Las motos de agua no podrán navegar a menos de 300 metros de las playas de Huelva

La Capitanía Marítima de Huelva, de la Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ha emitido una resolución a través de la cual recuerda que las motos náuticas solo podrán utilizarse a más de 300 metros de la playa, lo que significa que se establece una zona de seguridad entre la zona de baño y la zona donde este tipo de vehículos podrán navegar.

Esta resolución establece que queda «totalmente prohibida» la navegación de las motos náuticas en las zonas de baño balizadas. En el resto de las playas u otras zonas ribereñas, «desde la orilla hasta la línea que dista de esta 300 metros», solo se permitirá la navegación de las motos náuticas para «acceder a los canales de lanzamiento y varada, o salir de estos hacia la mar, con una derrota perpendicular a la playa a una velocidad que no superará los tres nudos».

«En el caso de que el balizamiento de la zona de baño se encuentre a más de 200 metros de la playa, la zona restringida se extenderá por otros cien metros desde las boyas de señalización de la zona de baño», continúa la resolución.

En este sentido, Capitanía Marítima explica en esta resolución que estas medidas restrictivas se toman por «motivos de seguridad marítima y de la navegación y prevención de la contaminación del medio marino» y están destinadas a «prevenir accidentes e incidentes» en las playas y otras zonas ribereñas de la provincia de Huelva, «especialmente tratándose de vehículos capaces de alcanzar altas velocidades que superan los 80 km/h».

Además, apuntan a que también se hace «necesario» regular la ordenación de la navegación de las motos náuticas «en base a los riesgos asociados derivados del uso compartido del espacio entre los que gobiernan estos vehículos y el resto de los usuarios –bañistas, piragüistas, practicantes de vela ligera, tablas impulsadas a remo– y otras modalidades deportivas o recreativas con embarcaciones o artefactos flotantes de recreo–.

Por otro lado, con carácter general, la zona de navegación sin restricciones especiales para las motos náuticas se limitará a las zonas marítimas situadas a una distancia de la playa superior a los 300 metros, o a una distancia igual a la zona balizada para el baño más otros cien metros, la que sea mayor.

En cualquier caso, la navegación «será tal que se evite el trazado de derrotas erráticas, las aproximaciones excesivas y el cruce de la proa del resto de embarcaciones a menos de 50 metros», así como cualquier otra maniobra que ponga en riesgo la seguridad marítima.

Por otra parte, la resolución señala que las motos náuticas deberán evitar acercarse a los cetáceos a menos de 500 metros, así como «impedir su movimiento libre, interceptar su trayectoria, perseguirlos, hostigarlos, cortar su paso o atravesar un grupo de estos animales».

Por otro lado, en esta resolución se incluyen restricciones a la entrada, salida y fondeo de motos náuticas, por lo que queda prohibido «el fondeo en las zonas de baño y el amarre a boyas, incluidas las de las ayudas a la navegación y de señalización de zonas de baño o canales de lanzamiento y varada». Además, el acceso a los canales de lanzamiento y varada tendrá como fin «exclusivo» la introducción o extracción del vehículo en la mar, así como el embarque y desembarque de personas.

Por otra parte, no se utilizarán los canales de acceso ni su proyección en la playa afectada por la marea como zona de varada o estancia temporal, salvo que se hayan establecido específicamente para ese fin.

Normas especiales con las motos de agua

Asimismo, el documento dedica un apartado a normas especiales para la rías de Huelva, Punta Umbría, Piedras y Carreras, desembocadura del río Guadiana, los puertos ubicados en ellas y los caños mareales asociados. Debido al carácter excepcional de estos lugares «se hace necesario» establecer medidas específicas.

Dichas medidas consisten en que la navegación con motos náuticas en las rías mencionadas quedará restringida «a la maniobra de entrada o salida a mar abierto», con una velocidad que no exceda los 15 nudos, con derrotas directas de entrada o salida. En el resto de los caños del estuario de estas rías pertenecientes al Paraje Natural Marismas del Odiel, Paraje Natural Marismas de Isla Cristina y Paraje Natural Marismas del Río Piedras y Flecha de El Rompido queda prohibida la circulación, salvo autorización expresa de la administración competente.

Por otro lado, la velocidad máxima permitida en la aproximación y acceso a los puertos, fondeaderos y marinas deportivas será de tres nudos. Asimismo, siempre que la situación del tráfico lo permita, el paso frente a las instalaciones de los puertos y marinas «se realizará por la zona más alejada de los pantalanes rompeolas, dando el mayor margen posible». Además, queda prohibido el fondeo en la totalidad de las rías y caños mareales asociados.

Expedientes sancionadores

De este modo, en la Capitanía Marítima de Huelva, gracias a la implicación de las fuerzas y cuerpos de seguridad marítimos y terrestres, especialmente la Guardia Civil, se han tramitado 47 expedientes sancionador, cuyos importe ha ascendido a 151.000 euros en la última campaña.

Además, según los datos de Capitanía Marítima, en todo el país se han matriculado 1.899 motos acuáticas nuevas, de las cuales 64 pertenecen a la provincia de Huelva.

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