La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a un hombre a seis meses de cárcel al considerar que la agresión que realizó a un notario, al que llegó a morder en un dedo, es un delito de atentado contra un funcionario público y no solo un delito leve de lesiones.
De esta forma, tras la apelación realizada por la Fiscalía, revoca la sentencia dada por el Juzgado de lo Penal número 4 que había absuelto al agresor del delito de atentado a funcionario público, por considerar que un notario no tiene siempre esa consideración, aunque sí lo condenaba del delito de lesiones.
El Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva condenó al agresor a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros como autor de un delito leve de lesiones, así como a la prohibición acercarse a menos de una distancia de cien metros del domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por la víctima, así como la pena de prohibición de comunicación por un plazo de seis meses, pero lo absolvió de los delitos de amenazas y atentado de los que se le acusaba.
Por contra, para la Audiencia Provincial un notario «tiene la consideración de funcionario público cuando actúa dentro de sus funciones».
En la sentencia, se considera probado que en abril de 2022 el acusado acudió a la notaría para reclamar unos documentos familiares que había solicitado vía telefónica y, una vez dentro, accedió al despacho del notario y, ante la negativa de este a entregar la documentación, «comenzó entre ambos una discusión», de forma que el acusado «se abalanzó sobre el notario arrinconándole contra una de las paredes del despacho» y le propinó «un empujón que causó su caída, con la que se golpeó en la zona del ojo con una mesa del despacho, momento en que el condenado se incorporó y mordió el primer dedo de la mano izquierda del notario».
El notario sufrió laceraciones con sangrado e inflamación del primer dedo de la mano izquierda y ansiedad, «aunque no se ha acreditado ningún cuadro de salud mental o estado depresivo».
La Audiencia Provincial de Huelva señala que «los notarios son funcionarios cuya labor prestando la función pública notarial no se limita al ejercicio de la fe pública notarial, sino que también comprende el asesoramiento legal» y que en el momento de los hechos «estaría actuando como funcionario» ya que el acusado «fue a pedirle al notario una escritura y el testamento de su padre, de lo que se concluye que en ese momento la labor del notario no era simplemente la de asesorar como se indica en la sentencia apelada».