Las O.N.G. Tareas Solidarias y Acciónenred con el apoyo de la Plataforma Pobreza Cero de Huelva hemos presentado hoy 27/03/2014 un escrito de alegaciones a la Subdelegación del Gobierno de España en Huelva ante la propuesta de sanción de una multa de 301€ a Joaquín Moya por ser el firmante de la comunicación de una manifestación el 18/10/2013 contra la pobreza, a realizar en Huelva.
La manifestación la denegó la Subdelegación por que se comunicó con sólo 4 días de antelación en vez de los 10 que fija la ley.
Las organizaciones solicitantes decidieron no hacer la manifestación pero si concentrarse pacíficamente y sin alterar el orden, frente a los edificios de Hacienda y de la Subdelegación, para leer un comunicado.
Con la manifestación programada queríamos protestar por las políticas económicas desarrolladas por el Gobierno Central que han recortado los derechos sociales y las subvenciones a la cooperación internacional y que han provocado que la pobreza se haya extendido en la provincia de Huelva y en el resto de nuestro país, así como un flaco favor a la ayuda al desarrollo en los países a los que destinábamos también nuestros recursos solidarios.
Queríamos hacerle entrega tanto al Subdelegado del Gobierno Central en Huelva como al Alcalde de la ciudad, de fajos de “billetes”, conseguido por la ausencia de una lucha eficaz, contra el fraude fiscal, paraísos fiscales, dinero en “b”, economía sumergida, SICAV e impuestos a las transacciones financieras, para que los incluyeran en los Presupuestos Generales del Estado y de la ciudad de Huelva de 2014 y que se utilizaran en una redistribución de la riqueza, que acabe con la pobreza y priorice el desarrollo de políticas sociales y la cooperación internacional.
Basamos las ALEGACIONES presentadas con los siguientes argumentos
1.- Negamos la existencia de ninguna acción y/o actuación que pueda ser sancionable, y manifestamos el comportamiento intachable de los participantes en la concentración.
2.- El derecho de reunión constitucionalmente reconocido debe primar por encima de formalismos tales como la comunicación extemporánea de la celebración de una manifestación.
3.- El derecho de reunión no debe limitarse salvo en casos excepcionales y por motivos graves de orden público.
4.- Los hechos que se pretenden sancionar no afectaron a bienes jurídicos, a terceras personas, ni a instituciones.
5.- El propio objeto de la concentración convierte la posible sanción en un símbolo de la insensibilidad de las administraciones hacia las gravísimas consecuencias de empobrecimiento que provoca en muchos sectores sociales las políticas económicas desarrolladas por el Gobierno de España.
Fdo. Joaquín Moya Chacón