El Juzgado de lo Penal número dos de Huelva ha condenado a tres años, seis meses y un día de prisión y al pago de casi 4.500 euros de multa al dueño de un bar por un delito medioambiental, en su modalidad de contaminación acústica, y por otro de desobediencia, al superar el establecimiento que regentó durante once años los límites legales de sonido y sin contar con autorización para emitir música.
Según han informado a Europa Press fuentes judiciales, el juzgado también lo condena, como responsabilidad civil, a indemnizar con 7.053 euros a cada uno de los dos perjudicados.
El juez considera probado que los denunciantes han sufrido en su domicilio sito en Huelva capital contaminación-violencia acústica, ocasionada desde el año 2003 hasta a mediados de 2014, por un establecimiento ubicado en los bajos de la finca donde está su vivienda y gestionado-regentado en esos años por el condenado.
El local contaba desde 1993 con licencia municipal para bar con cocina y sin medios de reproducción audiovisual, y desde 2002, año en que el acusado empezó a gestionarlo, y pese a conocer que no tenía licencia ni autorización para emitir música, instaló un televisor y un equipo de sonido y los vecinos antes reseñados iniciaron las quejas ante el Ayuntamiento.
A su vez, en junio de 2002 se le denegó un primer cambio de la titularidad de la licencia y en 2007, contando el local con calificación ambiental favorable pero condicionada a la mejora del aislamiento acústico y al pretender de nuevo el cambio a su nombre de la licencia, el mismo se denegó ante las quejas de los vecinos reseñados y tras informe del técnico municipal que constataba los problemas de aislamiento acústico del local, según señaló el fiscal en su escrito.
Desde 2007 a 2013 y ante la situación descrita, unida a los ruidos derivados de las rejas y cierres metálicos instalados en puerta y ventanas, fueron numerosas las denuncias de los vecinos ante el Ayuntamiento, de tal forma que técnicos municipales se personaron en el local en agosto de 2013 realizando inspección ocular y mediciones de emisión e inmisión en aquel y en la vivienda afectada. En dichas pruebas se superaban los límites legales del decreto 6/2012 que aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía –en más de 52 db al accionar los cierres metálicos instalados–.
Ante ello el Ayuntamiento aperturó un expediente sancionador acordando en septiembre requerir al acusado para adoptar medidas correctoras de aislamiento acústico e instalación de nuevas rejas de cierre y de forma cautelar la retirada inmediata del televisor y el equipo de sonido. Pese a ello el acusado hizo caso omiso y no los retiró, y al comprobarlo en la siguiente visita, un agente de la Policía Local procedió al precinto del equipo de sonido y días más tarde al cierre del local.
DESOBEDIENCIA
No obstante, el 8 y el 14 de abril de 2014 el mismo agente policial comprobó que el condenado, con la intención de mantener el negocio abierto, había roto los precintos y tenía el bar abierto y con clientela por lo que se abrieron nuevos expedientes sancionadores que finalizaron con decretos de 23 junio 2014 y 12 enero 2015 proponiendo una multa de 1.500 euros al acusado y, posteriormente, de 3.000.
La situación descrita ha producido en ambos denunciantes, de 55 años de edad, la imposibilidad de disfrutar del derecho constitucional a la intimidad domiciliaria y al descanso de tal forma que en julio de 2014 abandonaron su domicilio y alquilaron otro piso, y además trastornos somáticos y psíquicos de diferente alcance e intensidad.