18 diciembre 2024
Matanza del cerdo en Galaroza. (Foto: La Crónica de Galaroza)

La Junta multa con 6.000 euros a Galaroza por la matanza del cerdo de 2015

La Junta de Andalucía ha notificado a la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) que, como resultado de la denuncia interpuesta por la asociación en junio de 2016 por una «matanza del cerdo» realizada en Galaroza en febrero de 2015, y después de haber practicado la Administración un largo período de «actuaciones previas», ha resuelto sancionar al Ayuntamiento de Galaroza con una multa de 6.000 euros, «por sacrificio de animales como parte de un evento público, sin aturdimiento previo».

ANPBA explica en la nota que ha hecho pública este lunes, que denunció que «además de ser sacrificados en espectáculo público, lo cual está expresamente prohibido en en artículo 14 de la Ley estatal 32/2007, se utilizó gancho atado fuertemente a su hocico, y se les agarró por las orejas y el rabo para llevarlos al lugar del pesaje. Los cerdos gritaban de terror y dolor, y hubo fallidos aturdimientos. De hecho, un cerdo chilló desgarradoramente durante más de medio minuto pues no solo lo degollaron sino que le hurgaron dos veces más con el cuchillo en la garganta, siendo testigo de su propia y horrible muerte».

ANPBA se lamenta y recuerda

Además de ésta denuncia, en Andalucía ha interpuesto ANPBA otras denuncias que están pendientes de resolución. Por ello, y siendo evidente que la sociedad andaluza desconoce en gran medida la normativa sobre protección animal en el momento de su sacrificio, a pesar de que fue promulgada hace ya once años, ANPBA solicita a la Junta de Andalucía que instruya a las diputaciones provinciales y, a través de ellas, a los Ayuntamientos,para que den a conocer a los ciudadanos, de manera clara, que está prohibido sacrificar cerdos en «matanzas» como espectáculos públicos y que es obligatorio, también en las «matanzas domiciliarias», que los animales sean aturdidos previa y correctamente por profesionales a fin de evitarles sufrimientos, angustia y miedo, estando prohibida la utilización de instrumentos que les hagan sufrir, tales como ganchos hincados en la mandíbula o cuerdas fuertemente atadas al hocico. De hecho, las multas por vulnerar la legalidad oscilan entre los 6.001 y los 100.000 € según dispone la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, de ámbito nacional.

 

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