Ante la inminente entra en vigor del real decreto que prohibirá la publicidad de casas de apuestas, la Dirección General de Ordenación del Juego ha congelado la concesión de licencias a nuevas casas de apuestas hasta saber qué ocurre exactamente y en qué términos se aprueba finalmente el real decreto. A continuación detallamos lo que hasta ahora se sabe al respecto.
En qué consistirá el Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades del Juego
Pues bien, este Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades del Juego se aprobará en el Consejo de Ministros el mes de octubre, y para ello tendrá que superar la pertinente tramitación en Bruselas. El ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha anunciado que a lo largo de los próximos meses se reunirá con el Consejo Políticas del Juego para tratar las modalidades del juego presencial.
Según ha adelantado Alberto Garzón, este futuro decreto prohibirá hasta el 90% de los anuncios que hoy en día se dan, y esta publicidad estará limitada a la franja horaria que va de la 1 a las 5 de la mañana algo que también ocurrirá a nivel online, salvando las cuentas oficiales en redes de los propios operadores.
Todo apunta a que Garzón no tendrá ningún problema en sacarlo adelante porque ya ha adelantado que ni la Comisión Europea ni los países miembros han hecho alegación alguna al borrador y asegura que han recibido ya una comunicación del TRIS, que es el órgano de vigilancia de la Comisión Europea, en el que se da vía libre al contenido del borrador.
Además esta nueva ley también prohibirá que las empresas que están vinculadas con el juego online se puedan patrocinar en las equipaciones deportivas. Además del veto a la publicidad en determinadas franjas horarias y en la propia equipación deportiva esta ley también recoge el veto a los conocidos como bonos de bienvenida así como a otro tipo de promociones que se suele usar a modo de reclamo. Un texto que no ha sentado nada bien a la patronal del juego que asegura que se ha hecho de espaldas a ellos.
Pero más allá de este tipo de restricciones, Garzón también querría revisar la fiscalidad de este sector. Y ya ha anunciado que quiere mirar junto a Hacienda diferentes tasas como la que se abona por la gestión administrativa del juego, quiere que no sea sólo recaudatoria y que también se destine a ‘sensibilizar’.
Cómo solicitar una licencia
A la espera de saber qué ocurre finalmente, la Dirección General de Ordenación del Juego ha congelado la concesión de licencias a nuevas casas de apuestas. Prefieren saber primero en qué términos se aprueba finalmente el real decreto e ir con prudencia.
A nivel jurídico
Hay que recordar que para obtener una licencia de juego hay que cumplir una serie de requisitos. A nivel jurídico se debe dar en forma de sociedad anónima o forma societaria análoga y el domicilio social debe encontrarse en Estado perteneciente al Espacio Económico Europeo. Tiene que presentarse a modo de objeto social único la organización, comercialización y explotación de juegos.
Además se debe contar con un capital social mínimo, total y desembolsado, de 100.000 euros. Esto es para realizar la peticiónde licencia general de la modalidad de juego “Apuestas” y “Otros juegos”. En su defecto se pueden contar con un capital de 60.000 euros si lo que se va a solicitae es solo un licencia general para desarrollar la modalidad de juego llamada “Concursos”.
Posteriormente se hará la pertinente inscripción en el Registro Mercantil, y en el caso de que sea una sociedad extranjera, se hará lo propio en un registro equivalente siempre que la legislación del Estado en el que la empresa tenga su sede requiera previamente de la inscripción.
Cuando todo esto esté realizado habrá que realizar la pertinente inscripción en la Sección Especial de Concurrentes del Registro General de Licencias de Juego y asegurarse de no estar en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
A nivel económico
Se debe hacer la declaración sobre la solvencia de la sociedad, presentar las cuentas cada año en el Registro Mercantil o en el Registro oficial pertinente. Presentar una declaración respecto al volumen global de negocios en los tres últimos ejercicios.
También se debe detallar sobre la procedencia de los recursos financieros propios y ajenos. Desde la DGOJ, de un modo justificado, podrá autorizar que se acredite su solvencia económica y financiera mediante documentación pertinente.
A nivel técnico
A nivel técnico habrá que tener en cuenta una declaración en la que se vea a estructura del personal técnico, así como la experiencia profesional que tengan sus directivos. También habrá que describir cómo serán las instalaciones.