La Asociación por Alosno ha celebrado la notificación este viernes de la decisión, de 20 de octubre de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de estimar el recurso 736/2018, presentado por dicha a asociación anulando Decreto 182/2018, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprobó la creación del municipio de Tharsis por segregación del término municipal de Alosno. El recurso ha sido obra del equipo jurídico integrado por Jesús Jordano Fraga, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla; y por José Luis Nores Escobar, socio de PWC.
Cabe recordar que en el recurso interpuesto, la Asociación por Alosno aportaba diferente documentación preliminar para argumentar la situación de menoscabo económico creado en el municipio tras la segregación de Tharsis, entre la que se encuentra el estudio “Análisis preliminar sobre la Sostenibilidad y viabilidad Económica-Financiera de la creación del Municipio de Tharsis por segregación del término Municipal de Alosno (Huelva) y sus efectos sobre el Municipio Matriz”, realizado por un doctor en Ciencias Económicas y Profesor Titular de Economía Urbana.
En la sentencia dictada F. de Dcho 4º, el Tribunal argumenta: “En el caso de autos, no existía reconocido en el momento de la entrada en vigor de la Ley 27/13, ningún derecho a la creación del nuevo municipio, sino que no era más que una mera expectativa de la ELA la creación de un nuevo municipio por segregación, pero para ello debía apreciarse el cumplimiento de todos los requisitos legales, y sin que deba olvidarse que la creación de un nuevo municipio por segregación, tenía la consideración de carácter excepcional, en el art. 93.2 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía. Al no haber nacido el derecho, sino tan solo existir una mera expectativa, al haberse solicitado la creación del nuevo municipio por segregación, y ante la inexistencia de ninguna norma de derecho transitorio, que excluyera la aplicación de la Ley 27/13 a los procedimientos de creación de municipios en trámite a su entrada en vigor, debía aplicarse a la hora de resolver la normativa que se encontraba vigente, esto es, el art. 13.2 de la Ley 7/85 según la redacción dada por la Ley 27/13, sin que pueda entenderse que existe una aplicación retroactiva de la ley sino precisamente la aplicación de la ley vigente para el reconocimiento de un derecho, creación del municipio, declaración que se efectúa estando vigente la reforma introducida por la Ley 27/13 y que resulta aplicable al ser la legislación en vigor de dicho momento.”. ….” Al no contar Tharsis con la población mínima de 5.000 habitantes exigida, no reunía el requisito legalmente exigido en el art. 13.2 de la Ley 7/85, por lo que el recurso debe ser estimado”.
El recurso reseñaba como argumento que, con fecha 24 de enero de 2018, el propio Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen desfavorable sobre el proyecto de Decreto de creación del municipio de Tharsis, al considerar que no se acreditan los requisitos exigidos por el legislador para que prospere la creación del municipio de Tharsis por segregación del término municipal de Alosno, poniendo en peligro la estabilidad económico-financiera de Alosno y del propio nuevo municipio creado por segregación, flagrante contradicción con el art. 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) que exige un mínimo de 5.000 habitantes para los municipios de nueva creación. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2107 Tharsis contaba con solo 1752 habitantes, muy lejos de la cifra básica legalmente exigible.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su sentencia de 20 de octubre de 20020 estima el recurso dando la razón a la Asociación por Alosno y condena en costas al Ayuntamiento de Alosno, ELA de Tharsis, Junta de Andalucía y un vecino de la ELA personado.
La Asociación por Alosno ha mostrado su satisfacción por la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, expresando una vez más su confianza en el Estado de Derecho y haciendo un llamamiento a la unidad y a la superación de las diferencias y a la convivencia.